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Cremación de cadáveres. ¿Qué hacer con las cenizas de un difunto?

 

Cada vez más personas en España optan por la incineración. Algunas veces estas personas sí han dejado dicho cuál es su voluntad a la hora de gestionar sus cenizas, pero muchas otras familias nunca han tratado este tema y se encuentran que no saben qué hacer con las cenizas de su familiar difunto.

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Cremación de cadáveres y qué hacer con las cenizas según establece la ley

El Artículo 53 del Decreto 2263/1974 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, regula la cremación de cadáveres así como qué hacer con las cenizas.

En primer lugar, todas las poblaciones con más de medio millón de habitantes están obligadas a disponer, en sus cementerios, de un crematorio de cadáveres.

Las cenizas se colocarán en estuches de cenizas (urna), donde figurará el nombre del difunto. La familia dispondrá de este estuche y puede hacer, con él, una de las siguientes cosas:

  1. Colocar el estuche de cenizas en el propio cementerio para lo cual éste está obligado a disponer de un lugar adecuado para ello (columbario); existen otros lugares donde también hay columbarios como en algunos tanatorios y, por ejemplo, en clubes de fútbol como el FC Barcelona, el Atlético de Madrid o el Real Betis. La familia puede depositar las cenizas en cualquiera de estos sitios.
  2. Esparcir las cenizas en el lugar previsto a tal efecto en el propio cementerio o en los llamados “jardines para el recuerdo” creados por algunos ayuntamientos a tal efecto (por ejemplo existe uno de estos espacios en Málaga).
  3. Esparcir las cenizas en la naturaleza; se puede hacer, normalmente, en el campo pero no en calles o parques públicos donde está terminantemente prohibido. De todos modos habrá que consultar las ordenanzas municipales de la localidad donde estemos.
  4. Desde hace unos años existen empresas que nos ofrecen el servicio de convertir las cenizas en objetos como diamantes, árboles, retratos y también en objetos de diseño.

A partir de la constitución de 1978 que, a tal efecto, fue desarrollada en la Ley General de Sanidad, Ley 14/1986, la competencia para regular normativamente este asunto corresponde a las Comunidades Autónomas. A lo largo de estos años las Comunidades Autónomas han creado normas reglamentarias sobre ubicación y creación de columbarios para las cenizas.

Por otro lado, las ordenanzas municipales son las que regulan esta materia de manera más inmediata aunque están sujetas a las normas autonómicas.

Qué hacen con las cenizas en otros países

Aunque, como hemos visto, las normas españolas no establecen, en términos generales, ninguna limitación para que los familiares puedan disponer de las cenizas y darles el destino que estimen oportuno, en otros países, esto no es así, ya que se ha considerado que las cenizas pueden contener componentes tóxicos y que se acaban abandonando las urnas (normalmente de metal) en ríos o estanques.

Por esto, en países como Francia, Austria o Alemania está, desde el año 2007, taxativamente prohibido que las familias dispongan de las cenizas fuera del recinto del cementerio. En otros países como USA se han creado empresas dedicadas al reciclaje de los depósitos de cenizas. Como veis en estos países después de la cremación del cadáver las leyes son mucho más restrictivas.

Tratamiento de las cenizas según la iglesia católica

En la cremación del cadáver, la Iglesia Católica no autoriza a que las cenizas del difunto se esparzan o depositen fuera de los lugares destinados a tal efecto en los cementerios; no se pueden esparcir ni conservar en casa. El no cumplir esta prohibición puede ser causa de que se nos niegue el funeral, por ejemplo.

La iglesia católica tiene muy claro lo que hay que hacer con las cenizas de un difunto: Deben descansar en los cementerios o iglesias preparadas para tal efecto.

La incineración en el seguro de decesos

Casi todos los seguros de decesos hoy en día cubren ya la incineración de un asegurado. No obstante, si tenemos pensado qué hacer con las cenizas, debemos tener en cuenta que las partidas como el columbario o el jardín de los recuerdos, por lo general no están incluidas. Si éste es el destino final que deseas para tus cenizas o la de tus seres queridos, no olvides ampliar el capital de servicio en tu póliza de decesos para tener cubierto este gasto.

Si estás pensando contratar un seguro de decesos que incluya la partida de incineración y además columbario o jardín de los recuerdos, no dudes en consultarnos.

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