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Periodo de carencia en el seguro de Decesos

A la hora de contratar un seguro de decesos, una de las cosas que debemos tener en cuenta son los periodos de carencia de cada una de las compañías que estemos comparando.

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Más importancia si cabe adquiere cuando se contrata un seguro de decesos para nuestros mayores, ya que ciertas compañías aplican en estos casos periodos de carencia mucho más largos.

Pero… ¿Qué es el periodo de carencia en el seguro de decesos?

El periodo de carencia es el tiempo establecido entre la fecha de efecto de la póliza y el día en el que se activan plenamente todas las coberturas de la póliza.  De tal manera que cualquier siniestro ocurrido durante este periodo no tendrá cobertura en la póliza.

Este periodo puede afectar a parte o todas las coberturas del contrato, por eso es imprescindible conocer el tiempo establecido por la aseguradora y las coberturas a las que implique.

No Confundir Periodo de carencia con franquicia

Una de las confusiones habituales de los asegurados de nuestra correduría de seguros, es confundir los periodos de carencia con las franquicias. Estos dos conceptos son muy diferentes y debemos saber distinguirlos.

Mientas, como hemos explicado antes, el periodo de carencia en el seguro de asistencia familiar, es el espacio de tiempo desde el inicio de la póliza hasta que se activan plenamente todas las coberturas, las franquicias son la participación del asegurado en el pago del siniestro. Es posible que existan franquicias de carácter temporal, por ejemplo en accidentes o en pólizas de lucro cesante, donde suelen establecerse franquicias de días que se descuentan del periodo total de indemnización del siniestro.

Los periodos habituales de carencia de las aseguradoras en pólizas de decesos

Queda a criterio de cada compañía establecer en cada póliza de decesos los periodos de carencia que figuren en sus contratos.

Las compañías establecen estos periodos en función las garantías, siendo distintos periodos para las garantías básicas (las que afectan a los gastos del entierro) o las que se establecen en las garantías complementarias tales como el seguro dental.

Para las Garantías Básicas en caso de enfermedad se suele establecer según compañías periodos de carencia en los seguros de decesos de entre 20 días a 1 año.

Este dato es muy importante por la gran diferencia que existe entre una compañía y otra, con lo que recomendamos que antes de contratar una póliza averigüe cuál es su periodo de carencia establecido.

Para las Garantías básicas para el supuesto de muerte por accidente la práctica habitual de las aseguradoras es dar cobertura desde el primer día, pero una vez más, hay que cerciorarnos de que la compañía con la que vamos a contratar lo estipula así.

En el resto de coberturas existen criterios muy diferentes entre compañías, normalmente no podremos usar coberturas como la limpieza bucal gratuita o las consultas gratuitas a algunos especialistas que incorporan algunos seguros hasta que no haya pasado entre 1 y 3 meses según compañías.

¿En qué casos podemos eliminar los periodos de carencia en el seguro de decesos?

Principalmente existen dos casos en los que se elimina por parte de la compañía el periodo de carencia establecido en póliza.

  1. Que vengamos de otra compañía como asegurados en decesos. Es importante reseñar que debemos comunicar a la nueva compañía que procedemos de otra aseguradora, ésta nos solicitará el último recibo de pago para comprobar la veracidad y eliminará todos los periodos de carencia establecidos en el contrato.
  2. A los recién nacidos. Los recién nacidos, si son apuntados nada más nacer, están exentos de declaración de salud y además se les elimina cualquier periodo de carencia. Con lo que cualquier problema durante el parto o días posteriores será cubierto por la compañía de seguros. Normalmente el plazo dado por las compañías es de 1 mes desde el nacimiento. Plazo que a su vez el recién nacido estará cubierto sin necesidad de ser inscrito en póliza.

¿Por qué aplican las compañías periodos de carencia?

Estos periodos de carencia, son una medida de protección de las aseguradoras frente a posibles estafas de los asegurados. En el caso del ramo decesos, aunque el mentir en el cuestionario de salud, es motivo suficiente para rechazar el pago del entierro, se suele establecer este periodo en casos de fallecimiento por enfermedad. El motivo es evitar que un asegurado sabiéndose enfermo contrate la póliza de seguro.

Otro caso que es tratado de manera especial por las aseguradoras, es en caso de suicidio. Tanto los seguros de vida como los de decesos cubren estos supuestos, ahora bien, las compañías suelen establecer en estos casos un periodo de carencia más largo, normalmente entre 1 año y 15 meses.

Las compañías evitan así que alguien pueda contratar esta póliza con el único fin de suicidarse, ya que entienden que si una persona está tan desesperada como para cometer un acto así, no sería capaz de esperar 1 año entero. Una vez pasado ese tiempo y consumado el suicidio, la compañía estaría obligada al pago.

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