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Te informamos sobre la prescripción de la responsabilidad civil

Los plazos de prescripción de las acciones civiles se encuentran regulados en los artículos 1.961 y siguientes del Código Civil. Con respecto a ellos, te indicamos que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, redujo de quince a cinco años el plazo de prescripción de la acción civil de carácter personal que no tenga señalado otro plazo especial de prescripción.Prescripción responsabilidad civil

Diferenciación entre acciones reales y personales

En la exposición de los plazos de prescripción, debemos diferenciar entre:

  • los de las acciones personales
  • y las acciones reales.

Acciones reales

La acción real sobre inmuebles prescribe a los treinta años, salvo que el dominio u otros derechos reales se adquieran por usucapión, en alguno de los plazos establecidos en el Código Civil para esta figura.

El plazo de prescripción de la acción hipotecaria es de 20 años y el de las acciones reales sobre muebles es de seis años, con la misma salvedad que te hemos dicho en relación con las acciones reales sobre bienes inmuebles, en cuanto a la adquisición por usucapión.

Acciones personales

Se establece, como ya te hemos comentado, un plazo general de cinco años para todas las acciones personales que no tengan señalado otro plazo especial para su prescripción. Este plazo había sido, en nuestro ordenamiento jurídico, hasta 2015, de 15 años.

También establece el Código Civil un plazo de cinco años para la acciones personales que consistan en la reclamación del pago de pensiones alimenticias; las de reclamación de las rentas de los arrendamientos, ya sean rústicos o urbanos; y cualesquiera otras acciones que tengan por objeto reclamar obligaciones cuyo pago sea anual o en plazos más breves.

Se establece un plazo de tres años para las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de determinadas obligaciones, como las de los abogados, peritos, notarios o registradores, por sus honorarios y derechos; los farmacéuticos, por las medicinas que vendieron; los maestros, por las enseñanzas que impartieron; los criados o jornaleros, por sus servicios; los posaderos, por los servicios que dieron; y los mercaderes, por las mercancías y los géneros que vendieron.

Asimismo, tiene el mismo plazo de prescripción la acción para exigir los desembolsos en la que los anteriores profesionales hubiesen incurrido con ocasión del desempeño de sus actividades y trabajos.

Plazo de solo un año para…

Se establece un plazo más breve, de solo un año, para la acción de recobrar o retener la posesión y la de reclamar la responsabilidad civil por las injurias y calumnias, así como para reclamar la indemnización de los daños y perjucios sufridos como consecuencia de la responsabilidad extracontractual de un tercero.

El Código Civil contiene reglas especiales, en cuanto al cómputo de estos plazos o en relación con la suspensión de la prescripción. Esperamos que este artículo te haya servido para aclarar tus dudas al respecto de los plazos de la prescripción de la responsabilidad civil.

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