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Clausula de indisputabilidad. Puede una Compañía anular mi Póliza de Decesos

Se ha avanzado mucho con el fin de proteger al asegurado en este aspecto.  Aunque parezca una cosa obvia, hasta el año 2015 la ley permitía que una compañía pudiera anular el seguro de decesos si tenía conocimiento de una agravación por ejemplo en el estado de salud.

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Aunque hay que decir que por ética casi todas las compañías incluían una clausula que les impedía realizar esta práctica. En 2015  se incorpora a la ley como obligatoria, dicha clausula, en todos los contratos de seguros de decesos.

Entonces, ¿puede una aseguradora anular mi póliza de seguro de decesos?

La respuesta en simple y sencilla. Simplemente NO PUEDE…..a no ser…

  1. Que el Tomador no pague la prima de seguro.
  2.  Que el asegurador demuestre que se ha firmado el contrato de forma fraudulenta. Por ejemplo no declarando una enfermedad grave que tenía algún asegurado en el momento de la contratación.

Por lo tanto, el asegurador nunca podrá rescindir nuestro seguro de decesos por haber empeorado gravemente nuestro estado de salud, o simplemente por llegar a edades más avanzadas.

Clausula de indisputabilidad

Sobre este segundo punto podemos ampliar, que según la ley de contrato de seguro en su artículo 10 expresa que  el tomador del seguro tiene el deber antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, todas las circunstancias por él conocidas que puedan significar una agravación del riesgo.

Si bien es cierto, deja la responsabilidad al asegurador mediante el cuestionario en la proposición de seguro de preguntar todas aquellas cuestiones que, desde su experiencia, comportarían una subida de prima.

Si el Asegurador se desentiende de esta obligación NUNCA después de la firma de la póliza podrá Anular nuestra póliza de decesos alegando que teníamos una enfermedad anterior.

Papel del cuestionario de salud en la póliza de decesos

En este aspecto juega un importante papel  el cuestionario de salud. El Asegurador, debe someter al Tomador de la póliza de Decesos a todas las cuestiones que el crea relevantes y que puedan influir en el cálculo de la prima, está claro que cualquier enfermedad  que produzca un acortamiento de la esperanza de vida en alguno de los asegurados debe ser corregido.

Aplicando por tanto, una sobreprima acorde con la enfermedad, he incluso en algunos casos, se puede sumar un periodo de carencia, donde la compañía se compromete a realizar el servicio si sucede el fallecimiento en ese espacio, pero en este caso, sería la familia la que abonaría los gastos funerarios.

Otras veces, si es una enfermedad muy grave o sin apenas evolución, directamente las compañías rechazan al asegurado.

La Ley de Contrato de Seguro y la declaración del riesgo

La LCS deja muy claro el deber del Tomador en la declaración del riesgo antes de la contratación de la póliza. Y regula, en el supuesto de declaración inexacta por parte del tomador del cuestionario de salud. En este caso, el contrato sería nulo y el asegurador podría inmediatamente rescindir nuestra póliza de Decesos.

Hasta este último año, con la modificación de la Ley del contrato del Seguro sostenía que el asegurado tenía el deber de notificar al Asegurador todas las agravaciones que sufra el riesgo durante la vigencia del contrato.

Indefensión del asegurado

En este supuesto y al tratarse de un seguro para toda la vida, nos encontraríamos ante una indefensión clara del Asegurado.

Un asegurado podría pensar, que si en algún momento le sobreviniera una enfermedad grave y tuviera que comunicarla a la compañía, ésta sin dudarlo rescindiría la póliza de decesos al próximo vencimiento anual, quedando el asegurado en una manifiesta indefensión jurídica y perdiendo el seguro toda razón de ser, ya que se trata de un seguro claramente con carácter finalista.

Rescisión del contrato por parte del tomador

Para evitar esta situación, el asegurador, faculta al tomador en Exclusiva para rescindir el contrato, a no ser que haya una falta de pago por parte de este último. De este modo y en caso de que a algún asegurado le sobreviniera una enfermedad terminal, el asegurador nunca podría dar de baja el contrato de decesos, ni subir las primas.

Ya que en contrato, el único facultado para rescindir la póliza pasa a ser el tomador.  Básicamente el asegurador se vería obligado a mantener las condiciones de la póliza tal y como están, aplicando eso sí la revalorizaciones pactadas previamente.

Actualmente y tras la ley 20/2015  este error histórico se corrigió y ahora no solo los Tomadores quedan liberados de la obligatoriedad de comunicar la agravación del riesgo, sino que ya es obligado para las compañías incluir en los contratos que solo el Tomador puede rescindir el contrato del seguro. En este artículo hablo de todas las modificaciones recientes que la citada ley estableció a 1 enero de 2016.

Esta es la llamada clausula de «indisputabilidad», donde hace una excepción la LCS y otorga el único poder al tomador para resolver el contrato de seguro de decesos.

Ahora que ya sabes lo que es la famosa clausula de indisputabilidad, ¿quieres saber cómo valorar cuál es la mejor póliza de decesos para tu familia?

Si quieres disfrutar de la tranquilidad de tenerlo todo resuelto, por muy poco al mes, el día de mañana, puedes empezar por calcular online tú mismo el precio de un seguro de decesos.