Saltear al contenido principal

Seguros Decesos Ocaso

Solicita presupuesto, fácil y rápido


By tucorreduríadeseguros.com experta en seguros de decesos, solicita presupuesto de OCASO y 10 compañías más

SOLICITA PRESUPUESTO




    Nº asegurados:

    Acepto la política de protección de datos

    Seguros Decesos Ocaso

    Solicita presupuesto, fácil y rápido 👉 aquí 👈 o llámanos

    SOLICITA PRESUPUESTO




      Nº asegurados:

      Acepto la política de protección de datos


      By tucorreduríadeseguros.com experta en seguros de decesos, solicita presupuesto de OCASO y 10 compañías más

      Tipos de pólizas de Seguros de Decesos de OCASO:

      Ocaso es una de las compañías de seguros con más importancia en el ramo los decesos a nivel nacional, desde 1920. Para poder garantizar la mayor satisfacción de sus clientes ofrece tres tipos de seguros de decesos Ocaso:

      Llámanos sin compromiso

      91 013 34 81

      Ocaso Asistencia Familiar Integral:

      Los contratantes de este producto tendrán cubiertas sus necesidades y las de sus familiares. Dispondrán de apoyo de profesionales, que les aportarán atención especializada en ciertos casos.

      Ocaso Asistencia Familiar Integral

      Garantías principales:

      • Asistencia en defunción.
      • Asistencia de traslado tanto a nivel español como en el extranjero.
      • Asistencia en viaje (a nivel nacional como internacional).
      • Asesoramiento en términos legales.
      • Asistencia domiciliaria.
      • Accidente de muerte o invalidez.

      Garantías complementarias:

      • Atención médica (vía telefónica).
      • Asistencia para los residentes en Europa.
      • Asistencia residentes mundial.
      • Garantías de enfermedad: premio de natalidad y subsidio diario.

      Ocaso Oro Integral:

      Seguros Ocaso a través del Ocaso oro nos ofrece un producto para los clientes más exigente, nace con la vocación de ser un seguro de decesos a la carta, donde el cliente puede adaptar el capital de servicio a todas aquellas particularidades que el cliente deseé a la hora del fallecimiento. Además por su amplia variedad de coberturas opciones, es especialmente recomendable para autónomos y sus familias.

      Ocaso Oro Integral

      Garantías básicas:

      • Asistencia defunción.
      • Asistencia en traslado
      • Asistencia en viaje en España y extranjero
      • Responsabilidad civil familiar
      • Asesoramiento legal
      • Asistencia domiciliaria temporal
      • Accidente de muerte o invalidez
      • Atención médica (vía teléfono)

      Garantías complementarias

      • Asistencia residentes en Europa
      • Asistencia residentes en todo el mundo.
      • Garantías de enfermedad: subsidio diario, incapacidad temporal por enfermedad o accidente y asistencia sanitaria por accidente.

      Ocaso Asistencia a Prima Única Integral:

      El tercer producto que ofrecen los seguros de decesos Ocaso van dirigidos básicamente a personas de más de 70 años residentes en el estado español y que no pudieron contratar un seguro de decesos anteriormente.

      Ocaso Asistencia a Prima Única Integral

      Garantías básicas:

      • Gastos del funeral.
      • Colaboración médica por vía telefónica.
      • Asesoramiento médico
      • Servicios de odontología.

      Garantías complementarias

      • Traslado del fallecido en cualquier lugar.
      • Prestación de asistencia debido a un accidente/ enfermedad durante un viaje por España o en el extranjero.
      • Asesoramiento legal.
      • Revaloración de los capitales asegurados, anualmente.

      Preguntas y respuestas habituales sobre seguros de decesos

      Llámanos sin compromiso

      91 013 34 81

      El seguro de decesos queda definido en el artículo 106 de la ley del contrato de seguro. Mediante este seguro, el asegurador está obligado, bajo los límites del capital asegurado a prestar los servicios funerarios recogidos en el contrato para el caso en el que se produzca el fallecimiento del asegurado. A través de una pequeña cuota mensual, nos aseguramos que en nuestros familiares en esos momentos tan difíciles no tengan que preocuparse por nada.

      Está póliza está concebida como una póliza de servicio, de tal manera que la aseguradora, además de cubrir los gastos necesarios para el enterramiento o incineración, se encargará a su vez de todas las gestiones y permisos necesarios para poder llevar a cabo dicho servicio. En principio todos los contratos de seguros de decesos establecen libre elección de cementerio, si bien debemos asegurarnos que el lugar de enterramiento no excede del capital asegurado en póliza.

      El seguro de decesos ha evolucionado mucho estos años, y se han ido añadiendo garantías que, cada vez son más valoradas por las familias debido a que son coberturas que se pueden usar en vida. Mencionamos algunas de las garantías contempladas en seguro de decesos.

      • Servicio de sepelio: Donde queda incluido, Arca, carroza fúnebre, servicios religiosos, capilla ardiente, personal, tasas municipales, certificados, gastos médicos legales, coronas, esquelas. Sepultura o nicho o en su defecto incineración, tanatorio, coche de acompañamiento.
      • Traslados nacional e internacional.
      • Asistencia en viaje.
      •  Repatriación de Españoles residentes en el Extranjero o Extranjeros residentes en España.
      • Capital adicional por fallecimiento o invalidez absoluta y permanente

      La evolución de la póliza a lo largo de estos años, nos ofrece la posibilidad de contar con muchas coberturas y servicios que podemos usarlos en vida y que cada vez son más valorados por nuestros asegurados, estas coberturas nos encontramos.

      • Cobertura dental
      • Asesoría legal y gestoría para la tramitación de papeles tales como: Pensiones de Orfandad y viudedad, bajas en la seguridad social y registro civil, tramites de herencia etc.
      • Prestaciones sanitarias y servicios de salud: Descuentos en médicos y tratamientos de salud, spa, …
      • Indemnización por hospitalización.
      • Asistencia en el hogar digital
      • Asistencia informática
      • Protección de estudios con indemnización para poder seguir estudiando en caso fallecimiento del progenitor
      • Asistencia a Mascotas. Con descuentos en centros veterinarios concertados
      • Asistencia domiciliaria post parto, para la realización de tareas de primera necesidad.

      Hasta el 2015, no existía una regulación específica para el seguro de decesos más allá de la que encontrábamos en el reglamento de ordenación de seguros personales ROSSP. Es en el 2015 cuando a través de la ley 20/2015 se modifica la actual ley de contrato de seguro ley 50/1980 y se incorpora el artículo 106 y siguientes que definen y establecen las condiciones por las que se debe regir estos seguros. Las leyes que están directamente relacionadas con la póliza de decesos son las siguientes.

      • Ley del contrato del seguro 50/1980
      • Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados del real decreto ley 1298/2009 de 31 de Julio,

      En los contratos de decesos y vida, las compañías de seguros incluyen una clausula por la cual sólo el tomador de la póliza está facultado para rescindir el contrato.

      Esto se hace porque imaginemos que un asegurado lleva pagando toda su vida y al tener una edad muy avanzada al estar cercano el fallecimiento o por una enfermedad grave contraída decidiera rescindir el contrato. No tendría ningún sentido este tipo de pólizas si se pudiera hacer eso. Por ello sólo el tomador puede anular un contrato de decesos. Esto es la llamada clausula de indisputabilidad.

      A esto hay dos excepciones.

      Una particularidad del seguro de decesos es los diferentes tipos de prima que existe, lo que dificulta comparar seguros de decesos entre varias opciones. La elección del tipo de prima condicionará el comportamiento anual del precio a pagar. Entre los más comunes del mercado encontramos:

      • Prima Nivelada: En los primeros años de vida de la póliza se paga más cuantía que la edad del asegurado para que en edades más avanzadas se pague menos, estableciendo así una nivelación que posibilitará que las subidas anuales sean suaves y constantes.
      • Prima Natural: Esta es el tipo de primo más barata, no hay ningún tipo de nivelación con lo que se paga cada año por la edad real del asegurado, siendo la prima más barata en edades jóvenes pero tiende a dispararse en edades superiores a 65 años. Puedes tener muchas dificultades en pagar el seguro es esas edades.
      • Prima Mixta: Este tipo de prima es una mezcla entre la prima natural y la nivelada. Empieza siendo una prima natural, pero para evitar que la prima se dispare, a una edad del asegurado pactada en el contrato la prima se nivela. De este modo a partir de ese momento tendremos unas subidas más suaves.

      En este aspecto, cada mediador tendrá una visión diferente sobre esta pregunta. Pero basándonos en la experiencia y en la esperanza de vida actual fijada en uso 82 años, os podemos indicar nuestras recomendación.

      1. Nunca una prima Natural: Si en el transcurso de la vida tenemos una enfermedad grave nunca podremos cambiar de compañía y ya hemos explicado que pasa con este tipo de primas en edades avanzadas.
      2. Para edades jóvenes hasta 50 años lo más recomendable es una prima mixta porque abaratamos mucho el precio y minimizamos el efecto del cliente cautivo del seguro de decesos de prima nivelada.
      3. A partir de los 50 años, ya nos podemos plantear una prima nivelada, puesto que aunque paguemos un poco más al principio el edades avanzadas y debido al efecto de la nivelación el ahorro económico será considerable.

      Conocer los factores que influyen en el precio también nos hará poder hacer una mejor comparativa entre seguros de decesos, los factores que más influyen son:

      • Lugar de residencia o de entierro: Este lugar fijará el capital de servicio de la zona, que será el capital que dispondremos para asumir el coste del entierro o incineración.
      • La edad de los asegurados: En los tres tipos de primas influirá la edad de entrada del asegurado. Es evidente que a mayor edad más caro saldrá el seguro de decesos.

      Dos son las razones fundamentales por las que se suele contratar un seguro de decesos

      1. Lo económico: Pagando una pequeña cuta mensual dejas el gasto resulto que desgraciadamente conlleva un entierro en España, ya que puede pasar que ningún familiar pueda afrontar el gasto imprevisto que supone un fallecimiento. Además si el fallecimiento sucede lejos del lujar de enterramiento o incineración la factura se puede multiplicar ya que esta partida es enormemente costosa por las condiciones y requisitos especiales que requiere.
      2. La Gestión: A demás de lo económico, el valor añadido que tiene el tener, en el momento del fallecimiento, un equipo de profesionales que se encargará de todos los trámites y gestiones y nos guiará en este proceso tan doloroso como el fallecimiento de un ser querido, es sin duda un gran alivio para las familias.

      Es un artículo del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados (ROSSP), donde en la modificación de 1999 se añade este artículo don obliga a la aseguradora a entregar antes de la contratación de la póliza una Nota Informativa con la siguiente información.

      • Tipo de prima ofertada
      • Modalidad de seguro de la oferta
      • Factores que influyen el la renovación de años posteriores, edad de asegurados, incremento costes funerarios
      • Como se actualizarán los capitales asegurados
      • Cuál será el precio del seguro desde la edad de inicio de los asegurados hasta los 90 años.

      Y otra serie de información importante para que el tomador del seguro tenga en su mano toda la información de la oferta realizada con el fin de que esté plenamente informado del producto y pueda comparar seguros de decesos en igualdad de condiciones. Puedes ampliar la información en este artículo.

      Al comparar seguros de decesos tenemos que tener muy en cuenta que capital de servicio está estableciendo las compañías en su oferta. Esta suma corresponde a la cuantía asignada por la compañía para hacer frente a todos los gastos que conlleve el entierro del asegurado.

      Hay que asegurarnos bien que la compañía garantiza los servicios en los que estemos interesados tales como tanatorio, nicho o incineración u otras partidas complementarias como coches de acompañamiento.

      Esto se puede comprobar en la descripción de servicio que está incluida en el presupuesto o en las condiciones particulares.

      El capital de servicio asignado puede variar bastante entre compañías ya que no todas consiguen los mismos acuerdos con las funerarias.

      Este capital se establece en función de la localidad o provincia de enterramiento ya que en España los gastos de sepelio son muy diferentes de unas comunidades a otras.

      Lo cierto es que si, existe la llamada modalidad de prima única en la cual no importa el estado de salud del asegurado porque en muchos casos ni siquiera existe cuestionario de salud. Esta modalidad se paga una sola vez en la vida contando con que no haya aumentos considerables des costo de un entierro) y la compañía en el momento del fallecimiento se encarga de todo.

      Tiene la problemática que las primas oscilan entre 3000€ y 6000€ dependiendo de la compañía y lugar de enterramiento, pero es una muy buena opción.

      Por otro lado si se trata de una enfermedad ya pasada y curada, como pueda ser un cáncer, aportando los informes médicos del paciente algunas compañías valoran la posibilidad con un periodo de carencia o sobre prima de poder hacer un seguro de decesos de pago recurrente.

      En estos casos podéis consultar con nuestra correduría vuestro caso personal.

      Una persona normalmente no se hace dos pólizas de decesos, pero si puede ocurrió que sin saber que estaba en la póliza de sus padres contrate una póliza con su familia. En estos casos pueden ocurrir dos cosas.

      1. Que se den cuenta en vida, con lo que según la ley del contrato de seguro ley 50/1980 justificando este hecho puede reclamar a la segunda compañía la devolución de todo lo pagado.
      2. Que una vez fallecido la familia se de cuenta que tenía dos seguros de decesos. En este caso una de las compañías realizará el servicio y la que no hiciera la prestación está obligada a pagar a los beneficiarios el importe del capital de servicio asegurado.

       Al comparar seguros de decesos es muy importante conocer el periodo de carencia de la póliza. Este periodo es el intervalo de tiempo entre la fecha de inicio del seguro y la fecha que cobra plena vigencia todas las coberturas de la póliza.

      En un seguro de decesos este periodo de carencia suele referirse a la muerte por enfermedad del asegurado, de tal modo que sí se produce un fallecimiento por enfermedad dentro de este periodo la póliza de decesos no se hará cargo.

      En el seguro de deceso este periodo suele oscilar dependiendo de la compañía entre 20 días y 9 meses.

      Otro dato muy importante es que si cambiáis de compañía, debéis decir que ya estabais asegurados en decesos, de este modo la nueva compañía os eliminará el periodo de carencia. Ojo esto no quita que el cuestionario de salud deba estar correctamente declarado.

      Debido al aumento de la esperanza de vida, las compañías de seguros están actualizando sus pólizas para ofrecer la posibilidad de contratar la póliza en edades más avanzadas, nos referimos claro está al tipo de prime recurrente o aquella que se paga todos los meses, años, trimestres etc. Ya que un seguro de decesos se puede contratar a cualquier edad. Dependiendo de ésta se tendría que contratar uno u otro producto, a saber:

      DE 0 A80 AÑOS: Siempre que no se hayan padecido enfermedades graves se puede contratar un seguro de prima Recurrente,

      De 65 y sin límite  de edad: Podemos contratar el seguro de decesos a prima única.

      Afecta a la modalidad de prima Nivelada, y corresponde con la edad de contratación del seguro bajo esta modalidad. Para el capital inicial de la póliza la tasa de inicio del seguro será respetada durante los años de vigencia de la póliza.

      Produciéndose así un importante ahorro según vayan pasando los años en la prima del seguro. Esta “antigüedad” se pierde por completo en el momento que demos de baja a póliza, y desde el año 1999 la ley no permite guardar la antigüedad de unas compañías a otras, por lo que si en algún momento alguien os dice que sí no estará diciendo la verdad.

      Con este efecto de la Nivelación lo que conseguimos es pagar un poco más en edades jóvenes para ahorrarnos una gran cantidad de dinero cuando somos mayores.

      La baja de los contratos de seguros quedan regulados en el artículo 22 de la ley 50/1980 donde en su reciente modificación señala que el tomador puede oponerse a la renovación del contrato de seguro notificándoselo al menos con 1 mes de antelación y por escrito a la aseguradora.

      En este sentido hay que dejar constancia de que dicha comunicación se hizo en tiempo y forma. En el siguiente artículo podéis encontrar más detalles y un modelo de carta para descargar para comunicar la baja.

      Trabajamos con las mejores aseguradoras en seguros de decesos