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¿Se puede tener dos pólizas de seguro de decesos?

Esto que puede ser una cuestión que parece que no tiene mucho sentido, en el caso del seguro de decesos es bastante frecuente que algunos asegurados se encuentren con que tienen dos seguros de decesos.

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La mayoría de los casos ocurren, cuando dicho asegurado no sabía que su padre, madre, abuela o alguien de la familia lo tenían incluido en el seguro de los muertos, y contrata por su cuenta el seguro.

Suele ocurrir que en una tertulia familiar salga el tema de la póliza de decesos y se descubra la «duplicidad».

¿Es legal?, ¿es posible estar asegurado en dos pólizas de decesos?

Es totalmente posible y legal, hasta tal punto que en caso de fallecimiento del asegurado una de las compañías se tendría que hacer cargo de las gestiones del servicio de sepelio, y la otra abonar a los herederos el capital de servicio incluido en póliza.

Aunque no lo hemos mencionado se debería de tratar de dos compañías diferentes porque la misma nunca asegurará al mismo asegurado en dos pólizas diferentes.

Es evidente que nadie, en condiciones normales, va a asegurarse en dos seguros de decesos a la vez, porque carece de sentido alguno, se trata pues de casos como los comentados al principio del artículo.

¿Qué hacer si nos damos cuenta que estamos en dos seguros de decesos a la vez?

Puede ocurrir que nos demos cuenta que tenemos dos seguros de decesos en dos circunstancias totalmente diferentes. Cuando entró en vigor la nueva ley 20/2015 del 14 de julio  2015, donde incorpora el artículo 106 bis, deja perfectamente regulados estos dos supuestos.

En caso de fallecimiento del asegurado

Si se ha producido el fallecimiento del asegurado y los familiares se dan cuenta en ese momento de la concurrencia de ambos seguros, como hemos comentado anteriormente, tendremos derecho a que una de las compañías a nuestra elección se encargue de las tramitación y los gastos del entierro, mientras que los beneficiarios de la póliza o los herederos legales (por ese orden y en ausencia de los primeros), podrán solicitar que la segunda compañía les abone íntegro el capital de servicio de la póliza.

Estando en vida el asegurado

Que estando en vida, nos demos cuenta que teniendo nosotros un seguro de decesos contratado, también figuramos como asegurados en otra póliza de un familiar. En este caso la reciente ley Obliga a petición del tomador, a reintegrar las primas pagadas desde que se dio la duplicidad de seguros.

Si te ha quedado alguna duda sobre la explicación de este artículo, no dudes ponerte en contacto con nuestra correduría de seguros.

Nos puedes dejar tus dudas en los comentarios de este post. Si quieres saber cuál es el mejor seguro de decesos para tu familia, déjanos tus datos aquí.

Si quieres disfrutar de la tranquilidad de tenerlo todo resuelto, por muy poco al mes, el día de mañana, puedes empezar por calcular online tú mismo el precio de un seguro de decesos.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Buenas tardes , muchas gracias por su ayuda. La pasada semana falleció mi tío y tenía contratada una póliza de decesos y una póliza de salud con cobertura de sepelio. La primera compañía se ha hecho cargo de todo y ahora cuando hemos reclamado a la segunda compañía por esos servicios no prestados nos dicen que al ser póliza de salud ellos no tienen que hacerse cargo de ningún gasto ¿Debemos reclamar a la Dirección General de Seguros?
    Muchas gracias por anticipado.
    Saludos.

    1. Hola Roberto.
      Deberías, sí.
      Cualquier capital de decesos que quede reflejado aunque sea en una póliza de salud, debe ser pagado como si fuera un seguro de vida si la compañía no presta el servicio. Esto es lo que dice la ley de contrato de seguro, con lo cual siguiendo los cauces adecuados entiendo que deberían de abonar ese dinero. No soy abogado pero entiendo que aunque haya una clausula que lo justifique en el contrato de seguro, cualquier juez la anularía. Debes reclamar primero a atención al cliente de la compañía, haciendo la reclamación oportuna. Tienen dos meses para responder. No suelen tardar tanto, una vez te contesten si no te dan la razón con la respuesta que te han dado puedes plantear reclamación ante la dirección general de seguros. Su dictamen no es del todo vinculante, pero suelen hacer caso ya que en caso de juicio la opinión del regulador es determinante. Mil gracias y espero lo puedas solucionar amistosamente.

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