Dos de los documentos que debemos obligatoriamente tener en nuestro poder cuando se produce el fallecimiento de un familiar son:
- el certificado de defunción
- y el de últimas voluntades.
Certificados de defunción
Cuando fallece una persona se nos entrega el primer documento, el Certificado de Defunción. Normalmente nos lo dará el médico o el hospital pero, si no es así, se puede solicitar en el Registro Civil del lugar donde ha ocurrido el fallecimiento o por internet en la dirección.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483953225/Detalle.html
Es conveniente obtener tres o cuatro copias de este certificado porque nos va a hacer falta para varios trámites.
Certificado de últimas voluntades
Transcurridos quince días desde el fallecimiento ya podemos tramitar el Certificado de Actos de Última Voluntad. Se hace mediante el modelo 790 en el Ministerio de Justicia o sus delegaciones o en la dirección web:
Para tramitar este certificado hasta el año 2009 era necesario acompañar un certificado de defunción literal. Ahora ya no lo es, salvo que el fallecimiento se haya inscrito en un juzgado de paz de un pueblo pequeño y no directamente en el Registro Civil. En este caso sí hay que acompañarlo. También hay que pagar una tasa de 3,70€ que se abonará con él antes dicho modelo 790.
¿Para qué sirve el Certificado de Últimas Voluntades?
Este Certificado de Últimas Voluntades es totalmente necesario para cualquier trámite posterior. Nos dice si el fallecido ha otorgado o no testamento.
Dependiendo de lo que nos diga el certificado de últimas voluntades podemos encontrarnos en tres situaciones posibles que aquí enumeramos pero que explicaremos con todo detalle en otros artículos:
- Si el fallecido ha otorgado testamento notarial, el certificado nos informa en qué notario, el tipo de testamento, la fecha y el número de protocolo. Deberemos acudir a ese notario con los dos certificados (defunción y últimas voluntades)
- Si NO otorgó testamento, deberemos iniciar una declaración de herederos ab intestato ante el notario o el juez, según los casos.
- Una tercera posibilidad es que el finado haya otorgado un testamento no notarial, por ejemplo un testamento ológrafo. En este caso deberíamos acudir al juez para que lo valide. Pero no es algo que ocurra habitualmente.
Desde tucorreduriadeseguros.com os recordamos que la obtención de estos documentos está incluida dentro de las coberturas del seguro de decesos.