impuesto de sucesiones

El Impuesto de Sucesiones tras un fallecimiento

impuesto de sucesiones

 

Hoy vamos a hablar de impuestos, ya que uno de los problemas que se generan tras un fallecimiento es el de pagar a hacienda…

impuesto de sucesionesEl Impuesto De Sucesiones es un tributo de titularidad estatal pero que está cedido a las comunidades autónomas tanto en su regulación como en su cobro.

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Por lo tanto, en este artículo vamos a exponer las características que son comunes a todo el territorio español pero, para la regulación específica del impuesto, sobre todo en lo relativo a los tipos impositivos, deberemos acudir a la normativa de cada Comunidad Autónoma.

¿Dónde presentar el impuesto de sucesiones?

Debemos acudir a la oficina de hacienda de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia en el momento de su muerte.

Si el fallecido no tenía residencia legal en España o los herederos no residen en nuestro país, según los casos, puede que el impuesto de sucesiones deba presentarse ante la Administración de Hacienda Estatal. Se explican los distintos casos en este enlace.

Plazo para presentar el impuesto

El impuesto debe presentarse y pagarse dentro de los seis meses desde el momento del fallecimiento.

Dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento podemos solicitar una ampliación del plazo.

Prescripción

El impuesto prescribe a los cinco años desde el momento que termina el plazo de seis meses desde el fallecimiento por lo que, si ha transcurrido este plazo y no hemos declarado el impuesto y la Administración Tributaria no nos ha requerido, ya no tenemos obligación de pago del impuesto. Deberemos hacer una declaración tributaria pero sin pagar.

Documentación que debe acompañarse a la declaración del impuesto:

  • Certificados de Defunción y de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos. Si todavía no se ha hecho la declaración de herederos deberemos presentar un documento enumerando los que consideramos que son los herederos con descripción de su parentesco con el fallecido.
  • Los contratos de seguros del fallecido o una certificación de la aseguradora.
  • Otros documentos que justifiquen:
    • las deudas, cargas y gastos,
    • la edad de los herederos menores de veintiún años,
    • los saldos de las cuentas bancarias,
    • el valor de títulos financieros
    • y el título de adquisición de los pisos y fincas del fallecido.
  • Una relación del patrimonio de los herederos anterior a la adquisición de la herencia.

Base Imponible y cuota tributaria

Está compuesta por los bienes que deja el fallecido a sus herederos. Para determinarla deberemos acudir al cuaderno particional; como explicamos en el artículo relativo al cuaderno particional, a los bienes que adquirimos por herencia habrá que deducir las cargas económicas y los gastos que también nos correspondan.

En el caso de que el fallecido estuviera casado en régimen de gananciales la mitad de los bienes gananciales que se atribuyen a su cónyuge no forman parte del caudal hereditario por lo que no están sujetos a este impuesto.

De lo que resulte del cuaderno particional habrá que añadirse el ajuar doméstico que es un porcentaje del valor de los bienes y otros bienes adicionales que la norma presume que eran del fallecido aunque no estén en su patrimonio (los que tuvo en el último año, lo que hubiera transmitido la nuda propiedad en los últimos cinco años, determinados casos de endoso de letras de cambio, etc).

Base Imponible

Una vez que ya tenemos calculado el valor de los bienes hereditarios debemos repartirlo entre los distintos herederos según la cuota que le corresponda a cada uno; esto es la base imponible del impuesto.

Cuota

Por último, la cuota a pagar será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos previstos por la normativa autonómica y las deducciones y exenciones que también establezca esta normativa.

Nota Importante: La valoración de los bienes hereditarios no podemos hacerla como mejor nos parezca y no es sólo que dichas valoraciones deban ser creíbles y ajustadas al mercado (que también) sino que en el caso de los bienes inmuebles (pisos, casas, fincas rústicas) deben ser igual o superior a la valoración que haga la oficina de hacienda de la Comunidad Autónoma para lo que deberemos consultar este valor antes de hacer el avaluó de los bienes.

Declaración de Seguro de Vida

En el caso de cobrar un seguro por el fallecimiento la base imponible es la cantidad que perciba el beneficiario. Si además es heredero deberá añadir esta cantidad al valor de su porción hereditaria.

Si el seguro lo ha contratado el fallecido o su cónyuge con cargo a la sociedad de gananciales la base imponible será la mitad de la cantidad percibida.

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