Si eres un autónomo o una empresa, los cargos de los seguros, ¿los debes contabilizar en base a la factura del seguro?
Bueno, esto es un tema habitual en los departamentos de contabilidad y frecuentemente solicitan a las corredurías (o a la aseguradora directamente) la factura correspondiente al seguro que contrataron.
Impuestos aplicables a las pólizas de seguro
La contratación de un seguro se legisla de forma diferente, ya que la emisión de la factura de un seguro como tal no existe. En su defecto, se emite una póliza.
Las compañías aseguradoras no están sujetas al gravamen del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en lo que respecta a la emisión de pólizas, sino por un impuesto que grava las primas de los seguros (IPS).
Pólizas de seguros
Cuando contratas un seguro, firmas una póliza en la que se detallan todos los servicios que has adquirido. Es por eso que la cuantía de las pólizas varía dependiendo de las coberturas que hayas contratado.
Al pagar la prima de seguro se nos hace entrega de un recibo que acredita lo que hemos pagado. Es el justificante de pago, lo que equivale a la factura de la póliza, cuyo importe hay que anotar en nuestra contabilidad.
Además, estar en posesión del recibo al corriente de pago nos da el derecho a utilizar la póliza y a beneficiarnos de sus servicios.
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Exención del IVA
Las pólizas están exentas del pago de I.V.A. Esta exención se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre. En él se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el impuesto sobre el valor añadido.
Cómo contabilizar el recibo del seguro
El recibo del seguro ha de registrarse en el libro de las facturas recibidas, con cargo a la cuenta 625.
En ella se recogen las cantidades satisfechas en concepto de primas y seguros. Su cargo se hará, normalmente, con abono a la cuenta 410.
Es ahí donde se cargan las cantidades satisfechas a acreedores por la prestación de sus servicios.
¿Qué IVA tienen los seguros?
Hay que tener en cuenta dos conceptos:
- El primero, el tipo de I.V.A. aplicado, que es cero ya que según el artículo número 20, en su apartado 16 de la Ley 37/1992 del I.V.A., se trata de una operación que está exenta de tal impuesto.
- El segundo, cuando se abona su importe, en él debe de aparecer nuestra contabilidad con el cargo aplicado a la cuenta 410. En ella se reflejan las deudas con suministradores de servicios que carecen de la condición estricta de proveedores. Y en el haber, el importe ha de aparecer cargado contra la cuenta 572. En ella se reflejan los saldos a favor de la empresa existentes en cuentas corrientes a la vista y en cuentas de ahorro cuya disponibilidad es inmediata.
La contabilidad ha de reflejar la buena imagen de tu empresa. Una buena contabilidad es la información más fiable que se tiene sobre el control interno de la empresa y contribuye a su éxito ya que facilita la toma de decisiones del empresario.