En este texto, te vamos a presentar las características principales de los estatutos en las Comunidades de Propietarios.
Normas de régimen interno en las comunidades
En primer lugar, vale la pena que distingamos los estatutos de la comunidad de vecinos de las normas de régimen interno, las cuales regulan ciertos aspectos de la convivencia en el espacio físico delimitado por la finca.
Por su parte, los estatutos de una comunidad de vecinos se revelan como unos documentos más generales y representativos. A grandes rasgos, dichos documentos contienen tanto los derechos como las obligaciones y prohibiciones que rigen en el edificio.
¿Cuáles son las funciones de los estatutos de una comunidad de propietarios?
Básicamente, los estatutos sirven para gestionar correctamente la vida en común que se lleva a cabo en los espacios compartidos de las fincas.
Por lo tanto, este propósito requiere remitirse a legislaciones y normativas que contribuyan a regular la convivencia. Además, los estatutos tienen el fin de facilitar que los vecinos se integren y participen en las decisiones que han de marcar el rumbo de su comunidad.
Premisas básicas de los estatutos
Por consiguiente, hay dos premisas básicas de los estatutos de las comunidades de vecinos.
- Por una parte, prescribir las conductas que son o no son admisibles en ellas.
- Por otro lado, facilitar canales de representación que permitan tanto resolver los problemas o conflictos que puedan darse como llevar a cabo determinadas propuestas.
En resumidas cuentas, los estatutos garantizan que un órgano democrático va a tomar las decisiones de la comunidad de propietarios. Y tú, como vecino, podrás participar en sus asambleas, ser elegido como representante, ejercer tu voto y acceder al libro de actas.
¿Son obligatorios, los estatutos?
Por otro lado, has de saber que no es obligatorio que una Comunidad de Propietarios cuente con unos estatutos específicos.
Por ejemplo, los edificios con menos de cuatro viviendas o propietarios pueden acogerse al régimen administrativo contemplado por el artículo 398 del Código Civil. Por su parte, hay comunidades de vecinos que utilizan la transcripción de una parte de la Ley de Propiedad Horizontal.
Los estatutos son de gran utilidad
Sin embargo, hemos de recordarte que disponer de unos estatutos propios originales resulta de una gran utilidad, ya que la comunidad de vecinos que disfrute de ellos podrá hacer uso de una normativa adaptada a las necesidades concretas de su finca.
Por último, has de tener en cuenta que, para que gocen de plena validez, estos estatutos tienen que haber sido inscritos en el Registro de la Propiedad. Cuando han sido perfilados por el promotor del edificio, su conocimiento por parte de los compradores deberá hacerse constar en las escrituras. En cuanto a las modificaciones que se planteen en ellos, han de ser aprobadas por la Junta de Propietarios y cumplir con lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
En definitiva, son documentos indispensables para favorecer la convivencia en un vecindario.