Cuando hablamos de seguros de responsabilidad civil, nos referimos a los que nos dan cobertura frente a la obligación de indemnizar a terceros. La condición previa para aceptar una reclamación es que el asegurado sea el responsable de los daños, pues se exceptúan los casos en los que la víctima es la causante de ellos.
La retroactividad en las pólizas de responsabilidad civil (RC) es una práctica habitual que protege tanto a empresas como a particulares y profesionales en ejercicio.
¿Qué es la retroactividad con respecto a las pólizas de responsabilidad civil?
En muchas ocasiones, la reclamación sucede en relación con hechos ocurridos fuera del período de vigencia de la póliza. La fecha en la que ocurre el siniestro y el momento en que somos notificados, como responsables, son dos datos sumamente importantes y puede existir un lapso considerable entre ambos. Por esta razón, hablaremos de dos conceptos, claims made y loss ocurrance.
Claims made o reclamación hecha
Se refiere a aquellos casos en los que cualquier reclamación válida ocurrida en el lapso de vigencia de la póliza contará con cobertura. Sin embargo, podemos encontrar que en el contrato se estipula un período de retroactividad definido, lo que la limitaría a lo derivado de daños ocurridos en ese lapso, y no antes. Por ello es importante revisar cuidadosamente esta cláusula, pues la retroactividad con respecto a las pólizas de responsabilidad civil amplía considerablemente el período de cobertura.
Un ejemplo de lo anterior son las pólizas de RC de los arquitectos. Según la Ley de Ordenación de la Edificación, la responsabilidad por trabajos ejecutados se extiende por diez años después de terminada la obra. De manera que cualquier póliza de responsabilidad civil que contratemos deberá tener una cláusula donde la retroactividad sea de al menos diez años, o mejor aún, ilimitada.
¿Y si cambiamos de empresa aseguradora?
Si, por cualquier motivo, decidimos cambiar de empresa aseguradora, es muy importante avisar de inmediato a la antigua empresa de seguros de cualquier reclamación. Si existe cláusula de retroactividad, esta aseguradora deberá responsabilizarse, y no la recientemente contratada.
Loss ocurrance o siniestros ocurridos
Este concepto se refiere a la cobertura prospectiva en lugar de retrospectiva. Lo aplicamos cuando los hechos que causan un daño a terceros suceden durante la vigencia de la póliza, pero la reclamación se hace en una fecha posterior, cuando ya ha prescrito. Las empresas aseguradoras determinan un lapso para aceptar estas reclamaciones, que suele ser de dos años después de la fecha de vencimiento del contrato del seguro.
Debemos revisar cuidadosamente las cláusulas que se refieren a la retroactividad en las pólizas de responsabilidad civil. Es una manera de recibir la respuesta más adecuada, que nos proteja ampliamente ante posibles reclamaciones.
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