Conocer cuál es el importe embargable de sueldos es uno de los aspectos que pueden causar un mayor número de problemas tanto al empresario como al empleado. A continuación, exponemos cómo ha de realizarse correctamente esta labor por parte de cualquier empresa o institución pública.
Recomendaciones para realizar el cálculo del importe embargable de sueldos
Hemos de comenzar indicando que sólo es posible embargar unos porcentajes específicos a partir del sueldo mínimo interprofesional. Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habremos de tener en cuenta que:
- Son inembargables las pensiones, el sueldo o la retribución equivalente siempre que no excedan el SMI.
- Las cantidades percibidas que superen la cantidad estipulada para el SMI se embargarán siguiendo las siguientes directrices. Si se cobra el doble del SMI, es posible embargar el 30 % de la cantidad total. Si se cobra el triple, se embargará hasta el 50 %, si es el cuádruple hasta el 60 %, si es el quíntuple el 70 % y el 90 % en el caso de que la cantidad recibida supere seis veces, o más, el SMI.
- Si la persona a la que hemos de embargar parte de sus ingresos recibe más de una retribución económica, se sumarán todas para realizar el embargo según lo indicado en el punto anterior.
- Si la persona no tiene separación de bienes, también se sumarán, de haberlas, las retribuciones que reciba su cónyuge así como las posibles rentas que pudiera disfrutar. Es obligatorio informar al secretario judicial de esta circunstancia y se considera un agravante en caso de ocultación de la información solicitada.
¿Cuándo se produce la nulidad del embargo realizado?
La nulidad del embargo se produce cuando no se respetan los supuestos arriba indicados. De hecho, la persona afectada podrá solicitar de inmediato la nulidad del embargo por vía ordinaria o compareciendo ante un letrado de la administración de justicia. Será el tribunal correspondiente el que decida sobre la legalidad del proceso.
Nos resulta esencial, por lo tanto, conocer cuál es la cantidad exacta del SMI para el año en curso, evitando así complicaciones legales futuras. Se recomienda seguir la escala de embargo arriba expuesta. Sirva el siguiente ejemplo práctico para conocer mejor el procedimiento que debemos seguir en estos casos.
Si una persona cobra 1000 euros al mes, solo supera en 50 la cantidad de 950 euros que marca el SMI. En este caso, se le podría embargar el 30 % de 50 euros, siendo la cantidad total a embargar de 15 euros mensuales.
Con las indicaciones anteriores es más fácil calcular el importe embargable de sueldos cumpliendo con la legislación vigente y, sobre todo, evitando consecuencias legales que podrían terminar afectando a la imagen y reputación de su empresa.