El autónomo para un solo cliente es una de las figuras básicas de nuestro ámbito laboral. Sin embargo, su naturaleza ha generado diversas dudas. Por ello, esperamos que este texto contribuya a disiparlas. A continuación, hacemos un repaso de sus características principales.
Un perfil laboral ecléctico
Nos referimos a que se trata, en cierto modo, de una categoría laboral mixta. Tengamos en cuenta que se encuentra a caballo entre un autónomo común y un trabajador por cuenta ajena.
Se enmarca entre los trabajadores por cuenta propia, pero se diferencia de la mayoría de ellos en que sus ingresos provienen mayoritariamente de un solo cliente.
Vale la pena seguir profundizando en las condiciones que distinguen a estos trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Si solo tienes un cliente siendo autónomo y otros requisitos
Si solo se tiene un cliente siendo autónomo (estando inscrito en el RETA), significa que al menos el 75 % de los ingresos que se obtienen dependen de este. Pero hay otros requisitos que también deben ser cumplidos.
Por ejemplo, tiene que existir un contrato mercantil entre el cliente principal y el autónomo. En dicho contrato han de figurar las condiciones del trabajo y otros datos, tales como su duración. Si ésta no es explicitada, se deduce que se trata de un contrato indefinido.
Por otra parte, tiene que existir una diferencia real entre las funciones de un trabajador económicamente dependiente y las de los asalariados a cargo del cliente prioritario del primero.
Este trabajador, además, tiene la capacidad de emitir facturas, mediante las que va a cobrar por sus servicios prestados. Aparte, en ningún caso puede subcontratar los servicios que le han sido solicitados, pues no puede tener trabajadores a su cargo.
Por último, estos trabajadores por cuenta propia cuentan con los derechos a coger bajas laborales y percibir la compensación conocida como paro del autónomo. Recordemos que abonan el mismo importe de cuota que el resto de trabajadores inscritos en el RETA.
La fundamental distinción respecto al falso autónomo
En los últimos tiempos, se ha dado a conocer la figura fraudulenta del falso autónomo, contra la que luchan con ahínco las inspecciones de trabajo.
Precisamente, en el Estatuto de los Trabajadores se contempló la figura del autónomo económicamente dependiente para evitar la utilización de los falsos autónomos.
Conclusión
En resumidas cuentas, no se puede contratar como autónomo a alguien que esté haciendo los mismos trabajos que los empleados asalariados. Se trata de un trampa mediante la que se ha intentado eludir el pago de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
Por último, no olvidemos que el cliente no puede intervenir en la organización del tiempo y de las condiciones de la jornada laboral de un autónomo económicamente dependiente.
En definitiva, el autónomo para un solo cliente constituye una modalidad laboral que conviene acotar para respetar sus derechos.