Vamos hablar en este articulo, de cómo tributan los trasteros, tanto si es de uso particular como empresa, así como los impuestos que debemos pagar al adquirir estos tan necesarios espacios.
Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas
Los trasteros son bienes inmuebles y, como tales, están sujetos a tributar en el IRPF; pero la forma de hacerlo depende de cómo esté configurada su propiedad y del destino que se les dé; por ello debemos distinguir varias posibilidades:
- Si el trastero se ha comprado junto con la vivienda habitual y forma parte de la misma y es utilizado por el propietario de la vivienda, entonces no tributa separadamente sino con el resto de la vivienda.
- En el caso de que se adquiera sólo el trastero, sin formar parte de otra unidad más grande, pero esté destinado al uso de su propietario deberá tributar como renta inmobiliaria aplicándole el valor que le corresponda según las normas del IRPF y su valor catastral (si lo tiene).
- Si el trastero se utiliza para una actividad económica (por ejemplo un almacén del negocio), si es de una persona física, tributará según el régimen de actividades económicas de esa actividad. Si es propiedad de una sociedad no tributaría por IRPF sino que sería contabilizado e incidiría, en todo caso, en el Impuesto de Sociedades.
- Si el trastero se alquila a un tercero se imputarán los ingresos que produzca por las rentas que pague el inquilino y se podrán deducir los gastos que permita la normativa del IRPF. Si está alquilado junto con una vivienda podrá, además, deducirse la reducción de alquiler por el inquilino en su propio IRPF. Si se alquila sólo el trastero para una actividad económica, se deberá cobrar el IVA al tipo del 21% junto con el alquiler.
Tributación por la compra de un trastero
Si el trastero se compra junto con la vivienda formando todo una unidad, tributa igual que la vivienda en el momento de la compra. Es decir, si es de obra nueva pagará un IVA del 10% y, si es de segunda mano, deberá pagar el impuesto de transmisiones cuyo tipo varía según la Comunidad Autónoma donde esté entre el 5 y el 10%.
Si el trastero se compra por separado de la vivienda habitual y, por tanto, no lo podemos considerar vivienda habitual como en el caso anterior, se le aplica el IVA al tipo de 21%.
Los demás gastos (notaría, registro, plusvalía municipal, gestoría) son iguales que en la compra de cualquier otro bien inmueble.
Impuesto de Bienes Inmuebles
El trastero está sujeto al IBI municipal exactamente igual que los demás bienes inmuebles urbanos (pisos, plazas de garaje, locales, etc).
Excepción
La excepción a esto es cuando el trastero forma parte, registralmente y en el Catastro, de la vivienda habitual, en cuyo caso no pagará IBI separadamente sino incluido en el de la vivienda.
Otros impuestos
Los demás impuestos aplicables como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto del Patrimonio, se aplican las normas generales sobre bienes inmuebles.
Hay que tener cuidado con la valoración que se le da en ellos: es conveniente consultar a la Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma que tiene bases de datos sobre valoración de inmuebles (para no tener problemas).
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