El Artículo 22 de la Constitución reconoce el derecho de asociación y declara ilegales, únicamente, las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.
Por ello, tanto las asociaciones como los clubes están amparados por este derecho constitucional.
Pero, ¿cuál es la diferencia entre ambos?
Si nos preguntamos la diferencia entre asociaciones y clubes (cuando hablamos de clubes nos referimos siempre a clubes deportivos) esta diferencia está, esencialmente, en su regulación legal.
Asociaciones
La Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo regula el derecho de asociación. Se refiere, esencialmente, a las asociaciones sin ánimo de lucro que no tengan una regulación específica.
También habrá que tener en cuenta otra normativa autonómica o municipal según dónde realice sus actividades.
La libertad de asociación supone que se puede crear una o asociarse sin autorización previa y, también, que nadie puede ser obligado a crear una o asociarse.
Su funcionamiento y organización
El funcionamiento y organización deben ser democráticos. No tendrán ningún tipo de apoyo de las administraciones públicas ni recibirán subvención alguna las asociaciones que discriminen a personas ni las que fomenten el odio, la violencia o falten al respeto a las víctimas del terrorismo.
Están prohibidas las asociaciones paramilitares y las secretas.
Las personas con regímenes especiales como los militares o los jueces y magistrados podrán tener limitado su derecho de asociación según la regulación específica de sus profesiones.
El que alguien sea miembro de una asociación no puede suponer un favor, ventaja o discriminación por los poderes públicos.
Fomentarlo de asociacionismo por parte de los poderes públicos
Los poderes públicos están obligados a fomentar el asociacionismo de interés general. La Administración no puede interferir en la vida interna de las asociaciones. Las administraciones ofrecerán asesoramiento e información técnica a quienes tengan proyectos asociativos de interés general.
Por último, la norma regula el funcionamiento de las asociaciones, los derechos y deberes de sus asociados las medidas para el fomento del asociacionismo y su inscripción en registros públicos.
Si la asociación es declarada de utilidad pública (cumpliendo los requisitos del art. 32 de la Ley) tendrán beneficios como ponerlo en su nombre, beneficios fiscales y económicos y derecho a la asistencia jurídica gratuita.
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Clubes Deportivos
El Capítulo II del Título III de la Ley 10/1990 de 15 de octubre “del deporte” establece la normativa estatal sobre clubes deportivos; existen también normas de ámbito autonómico en todas las Comunidades Autónomas.
El art. 13 los define como “las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas”; la primera conclusión es que los clubes no son diferentes de asociaciones vistas antes sino un tipo de asociaciones que tienen su propia regulación legal y reglamentaria.
Los clubes pueden ser:
- Elementales
- Básicos
- Sociedades anónimas deportivas
Registro público
Existe un registro público específico para que se inscriban y deben hacerlo si quieren participar en competiciones oficiales; incluso otro tipo de asociaciones que quieran realizar actividades deportivas pueden inscribirse.
Por último, la norma establece una regulación bastante prolija de los distintos tipos de clubes y, especialmente, de las sociedades anónimas deportivas.
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