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Los certificados de defunción y de últimas voluntades

Dos de los documentos que debemos obligatoriamente tener en nuestro poder cuando se produce el fallecimiento de un familiar son:

  • certificado defuncion ultimas voluntadesel certificado de defunción
  • y el de últimas voluntades.

Certificados de defunción

Cuando fallece una persona se nos entrega el primer documento, el Certificado de Defunción. Normalmente nos lo dará el médico o el hospital pero, si no es así, se puede solicitar en el Registro Civil del lugar donde ha ocurrido el fallecimiento o por internet en la dirección.

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483953225/Detalle.html

Es conveniente obtener tres o cuatro copias de este certificado porque nos va a hacer falta para varios trámites.

Certificado de últimas voluntades

Transcurridos quince días desde el fallecimiento ya podemos tramitar el Certificado de Actos de Última Voluntad. Se hace mediante el modelo 790 en el Ministerio de Justicia o sus delegaciones o en la dirección web:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificado-actos-ultima

Para tramitar este certificado hasta el año 2009 era necesario acompañar un certificado de defunción literal. Ahora ya no lo es, salvo que el fallecimiento se haya inscrito en un juzgado de paz de un pueblo pequeño y no directamente en el Registro Civil. En este caso sí hay que acompañarlo. También hay que pagar una tasa de 3,70€ que se abonará con él antes dicho modelo 790.

¿Para qué sirve el Certificado de Últimas Voluntades?

Este Certificado de Últimas Voluntades es totalmente necesario para cualquier trámite posterior. Nos dice si el fallecido ha otorgado o no testamento.

Dependiendo de lo que nos diga el certificado de últimas voluntades podemos encontrarnos en tres situaciones posibles que aquí enumeramos pero que explicaremos con todo detalle en otros artículos:

  • Si el fallecido ha otorgado testamento notarial, el certificado nos informa en qué notario, el tipo de testamento, la fecha y el número de protocolo. Deberemos acudir a ese notario con los dos certificados (defunción y últimas voluntades)
  • Si NO otorgó testamento, deberemos iniciar una declaración de herederos ab intestato ante el notario o el juez, según los casos.
  • Una tercera posibilidad es que el finado haya otorgado un testamento no notarial, por ejemplo un testamento ológrafo. En este caso deberíamos acudir al juez para que lo valide. Pero no es algo que ocurra habitualmente.

Desde tucorreduriadeseguros.com os recordamos que la obtención de estos documentos está incluida dentro de las coberturas del seguro de decesos.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. mi padre a muerto y se divocio de mi madre hace 5 años no tenia relación con el por motivo violencia de genero que tenia con mi madre .(no hicieron la división de casa mientra tanto le dieron la casa hasta que hubiera división o liquidación de la casa a mi madre) Que puede pasar a hora ¿?La hermana de mi padre puede quedarse con el 50% de lo que le pertenecía¿’
    Me puede dar en registro civil el certificado de su muerte y me puede decir en Santa-lucia si ha dejado certificado de ultima voluntad o también es en registro civil.

    1. Hola Topacio.

      Lamento mucho la perdida, si he entendido bien la casa era propiedad de tu padre, Si era así y no hay testamento que indique lo contrario la herencia en la línea sucesoria sería:

      · Descendientes (hijos).
      · Ascendientes (padres o abuelos en su defecto).
      · Cónyuge.
      · Hermanos.

      Con lo que su hermana estaría por detrás de los hijos en la línea sucesorio y no la correspondería heredar el piso. Lo que no me queda claro era si ese piso era también de su hermana, si así fuera ella conservará su parte.

      Si tenía póliza de decesos, lo más normal es que en seguro os tramite el certificado de defunción y también el de últimas voluntades. Deberías hablar con ellos porque seguramente ya os estén tramitando ese papeleo. Espero haberte ayudado. Muchas gracias por participar en el blog y mucha fuerza para resolver la situación.

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