El seguro colectivo de convenio cubre los accidentes que sufre un trabajador cuando desempeña su actividad laboral en la empresa. En la negociación colectiva se definen los diferentes capitales que recibirá el asalariado en el caso de que sufra un accidente profesional durante su jornada laboral.
¿Qué es el seguro de accidentes de convenio?
En el caso de que un empresario quiera contratar a un nuevo trabajador, este primero hace una valoración del coste que le va a suponer la contratación. Dicho cálculo se establece teniendo en cuenta los costes salariales, los costes de la Seguridad Social y también el seguro de convenios.
Este seguro viene estipulado por el convenio que pertenece a la actividad que realiza el trabajador. No en todos los convenios es obligada la contratación de este seguro. Por lo tanto, es conveniente estudiar cada caso de forma individual y personalizada.
¿Es Obligatorio?
No siempre es obligatorio. Depende del convenio colectivo establecido para cada sector y, además, es conveniente saber cómo funcionan las diferentes pólizas y las obligaciones que suponen para el responsable de cada negocio.
Se trata de un seguro obligatorio si así está establecido en el convenio colectivo en el que se encuadra la actividad de la empresa.
¿Cómo saber cuál nos afecta y a qué coberturas y capitales nos obliga?
Para saber qué cubre el seguro de accidentes de convenio, hay que analizar las necesidades de cada sector y revisar los detalles de la póliza. En esta estarán especificadas las garantías, el capital asegurado y la indemnización, entre otros aspectos clave.
Otro punto a tener en cuenta es que se establece el ámbito de cobertura de la póliza. De esta forma, los trabajadores están cubiertos en el caso de que tengan tanto un accidente laboral como no laboral. También está especificado si se debe prestar cobertura si se padece una enfermedad.
Algunas coberturas que se encuentran en un seguro de convenio:
Cobertura de accidente laboral
Cubre el fallecimiento de la persona, su invalidez permanente absoluta, parcial, total y gran invalidez.
Cobertura de accidente no laboral
Cubre el fallecimiento por accidente no laboral, la invalidez permanente parcial, absoluta o gran invalidez por accidente que no sea laboral. También cubre el fallecimiento por accidente o la invalidez permanente absoluta por accidente de circulación.
Enfermedad profesional
Cubre la invalidez permanente total por enfermedad profesional, el fallecimiento por enfermedad profesional, la gran invalidez, la permanente absoluta y la invalidez permanente parcial por enfermedad profesional.
Enfermedad común
Cubre el fallecimiento por enfermedad común, la gran invalidez por enfermedad común, la invalidez permanente absoluta y la invalidez permanente total.
En definitiva, dependiendo del convenio y del sector, se establece un tipo de seguro de accidentes de convenio.