En el momento de hablar de los seguros para garajes y de sus características, hemos de considerar tres tipos o situaciones diferentes.
Seguros de garajes privados
En primer lugar, estarían los garajes privados o unifamiliares para los que no tienes más que hacerlo constar en la póliza de tu seguro de hogar y declarar los valores de su contenido, tales como, bicicletas, herramientas etc. Los vehículos a motor si se desea se pueden cubrir mediante cobertura expresa, bien a valor total o bien a primer riesgo, aunque lo más lógico es que estos vehículos dispongan de seguro propio frente al robo e incendio.
Parking público
Por otro lado, tenemos los seguros de garajes de uso público para estancias por tiempos en que existe un contrato de guardia y custodia por parte de la empresa propietaria o explotadora y que vienen regulados por la Ley 40/2002, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos en la que, en términos generales, la empresa será responsable de los posibles daños.
En este ámbito se hace muy importante la labor de asesoramiento de una correduría de seguros, ya que las diferentes compañías tratan de manera distinta la cobertura de la responsabilidad de los daños a los vehículos custodiados y de robo.
En algunos casos necesitándose la inclusión de ciertas coberturas específicas en la cobertura de responsabilidad civil o en la necesidad de computar el valor de los vehículos en la suma asegurada del contenido de la póliza del garaje para dar cobertura de robo.
Por lo tanto, es importante consultar estos detalles con su mediador ya que nos asesorará en qué aseguradoras no se puede asegurar estos riesgos y en cuáles sí pero incluyendo clausulas o coberturas específicas.
Los seguros de garajes de comunidades de propietarios
El gran problema que se plantea en los seguros de garaje de comunidad de propietarios es que las especiales características derivadas de la copropiedad hacen más complicada la atribución de responsabilidad en determinados daños.
Estos seguros atienden a la regulación que establece la ley de propiedad horizontal, y en ellos concurren características especiales ya que, como primera cuestión, no existe en los mismos lo que se llama un contrato de guardia y custodia, por lo que sus coberturas han de estar perfectamente estudiadas e incluidas en la póliza de la comunidad o en una póliza específica.
Entre otras cosas, esto hace que, por ejemplo, los daños que se produzcan en tu vehículo derivados de una colisión con otro, se traten como un siniestro normal entre el propietario del otro vehículo afectado y tú, con cargos a las compañías aseguradoras que tengáis ambos.
Otra particularidad que se presenta es que si bien el seguro que se establezca cubrirá todos los vehículos que se encuentren dentro de los límites de la plaza de garaje (con las coberturas y exclusiones declaradas en póliza), por ejemplo, un coche y una moto o dos vehículos pequeños, no suelen incluirse objetos no considerados como vehículo como son las bicicletas, carros y remolques, o los enseres que puedas haber sacado del trastero.
Así mismo, es frecuente que las compañías aseguradoras que cubren el robo lo hagan a un efecto total del mismo con un valor tasado a primer riesgo, por ejemplo, de 10.000 euros por vehículo, ya que, si no, les resultaría casi imposible determinar el valor que están asegurando y, por tanto, el riesgo que están asumiendo. Esta cobertura habrá que contratarla de manera explícita en la póliza de seguro de garaje, ya que se trata de una cobertura opcional y las aseguradoras no incluyen los vehículos como contenido del garaje a no ser que esté indicado expresamente en póliza.
Conclusión
En cualquier caso, es importante que las comunidades de propietarios establezcan una cobertura de estas características y que sean estudiadas minuciosamente y explicadas a los copropietarios, pues así se contribuye a evitar los consabidos líos.