La abstención en la junta de propietarios no es un tema menor. Puede decantar las votaciones en uno u otro sentido, por lo que es importante que quienes van a acudir a ellas tengan claro qué valor tiene esta modalidad de voto.
Las abstenciones en las juntas de propietarios han sido, históricamente, fuente de confusiones por parte de los vecinos. Por consiguiente, vale la pena que aclaremos qué significan.
¿Cómo se computan las abstenciones en las juntas de propietarios?
En primer lugar, hemos de señalar que estar presente y no emitir el voto tiene un sentido distinto en función de la clase de votación que se esté llevando a cabo.
Acuerdos que requieren de mayoría simple
Cuando los acuerdos se aprueban con más votos a favor que en contra, la abstención es una decisión que no va a ser tenida en cuenta ni a favor ni en contra en el recuento final.
Acuerdos que requieren de unanimidad o mayoría cualificada
Cuando las posturas a adoptar dependen de la consecución de una mayoría equivalente a la mitad más uno de los propietarios o a la totalidad de ellos, se va a entender, en virtud de lo expuesto en el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que quien estando presente no ha emitido su voto se posiciona en el sentido en el que lo haga la mayoría.
Unas consideraciones a lo expuesto
No es baladí la computación de la abstención, puesto que por ser diferente, por ejemplo, a la que suele verse en los trámites parlamentarios, genera dudas entre los propietarios.
Aprovechamos para señalar que estas dudas pueden ser planteadas antes de las votaciones pertinentes al administrador de fincas. Por su conocimiento de la LPH y su función mediadora en las juntas de vecinos, está capacitado y facultado para dar esta explicación con conocimiento y autoridad.
Opción de «salvar el voto»
De todas maneras, existe la posibilidad de salvar el voto, opción que es diferente a la abstención de las votaciones para acuerdos por unanimidad o mayoría cualificada.
Tengamos en cuenta que, en ocasiones, no se dispone de los elementos de juicio oportunos para emitir el voto en conciencia. Aunque se haya facilitado determinada información al vecindario, puede no haber dado tiempo a analizarla con el detenimiento necesario.
En estas circunstancias, cabe la posibilidad de expresar en la junta que salvamos el voto, algo que es diferente a no decir nada, lo cual sería considerado abstención.
La opción de salvar el voto da derecho posteriormente a impugnar el acuerdo. Por ejemplo, cuando el vecino haya tenido tiempo para evaluar los datos sobre el asunto votado y quiera mostrar su desacuerdo con la decisión alcanzada.
En definitiva, la abstención en la junta de propietarios debe ser utilizada en función de los intereses particulares, pero siempre conociendo el alcance concreto de sus consecuencias.