A través de este artículo, tanto si vas a poner tu trastero en alquiler como si eres tú el que quiere alquilar uno, te ofrecemos una información muy valiosa a tener en cuenta a la hora de alquilar tu trastero legalmente.
No te compliques: siempre con contrato de alquiler
El alquiler de trasteros se considera un arrendamiento distinto de la vivienda salvo que el trastero se alquile como accesorio junto a ella, en cuyo caso se aplicarán las normas de alquiler de viviendas.
Como arrendamiento distinto de la vivienda se rige, en primer lugar, por lo que pacten las partes contratantes, luego por el Título III de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y, por último, por el Código Civil.
Pero si los contratantes pactan la no aplicación de lo dispuesto por la Ley deben hacerlo de forma expresa.
Para resolver problemas y desavenencias, las partes pueden someterse, en el contrato de alquiler, a mediación o arbitraje.
Es muy importe tener un contrato que regule el alquiler del trastero, ya que tenerlo todo legal nos evitará quebraderos de cabeza en el futuro.
Por ejemplo con el seguro del trasero ante cualquier siniestro que pueda ocurrir.
Venta a un tercero del trastero alquilado
El comprador del trastero tiene todos los derechos y obligaciones que tenía el anterior dueño.
En el caso de venta, el dueño debe comunicarlo de manera fehaciente al arrendatario que tendrá, durante 30 días, derecho de tanteo (es decir, de adquisición preferente en las condiciones que se lo iban a vender a un tercero).
Obras de conservación y reparación del trastero
El arrendador tiene la obligación, sin subir el precio, de realizar reparaciones necesarias para que el trastero sirva para el uso convenido, salvo que el deterioro sea por culpa del uso indebido del inquilino. Esta obligación tiene, como límite, la destrucción del trastero por causa no imputable al arrendador.
Cuando estas obras de conservación no puedan esperar, el inquilino está obligado a soportarlas aunque sean muy molestas e, incluso, aunque le priven del uso del trastero por un tiempo. Si esta privación dura más de veinte días se disminuirá la renta en proporción.
El inquilino está obligado a comunicar al arrendador lo antes posible la necesidad de estas reparaciones y facilitarle su verificación directa.
El inquilino puede realizar por su cuenta las reparaciones urgentes y exigir su coste al arrendador.
Las pequeñas reparaciones del día a día debe hacerlas el inquilino.
El inquilino también debe soportar las obras de mejora que no puedan esperar a la finalización del contrato. Para ellas, el arrendador debe notificárselo con tres meses de antelación y el inquilino puede desistir del contrato durante el mes siguiente a esta notificación.
El inquilino NO puede realizar obras sin el permiso expreso del arrendador.
Si las hace, el arrendador puede dar por terminado el contrato y, en todo caso, exigirle que reponga el trastero a las condiciones que tenía antes.
Cesión del contrato y subarriendo
Si en el trastero se realiza una actividad empresarial o profesional, el inquilino puede, sin permiso del arrendador, cederlo o subarrendarlo en todo o en parte a un tercero.
En este caso el arrendador tiene derecho a elevar la renta un 10% si el subarriendo es parcial o un 20% si es total.
El inquilino debe notificar de manera fehaciente al arrendador esta cesión o subarriendo en el plazo de un mes.
Muerte del arrendatario
Si el trastero se utiliza para una actividad profesional o mercantil y el inquilino fallece, el heredero, que continúe con la misma actividad, tiene derecho a continuar como inquilino. En este caso deberá notificarlo al arrendador en el plazo de dos meses.
Resolución anticipada del contrato de alquiler
El propietario puede dar por terminado el contrato antes de su término en los siguientes casos:
- Por falta de pago del alquiler o de otras cantidades que sean a cargo del inquilino.
- Por falta de pago de la fianza o de cualquiera de sus actualizaciones.
- Por el subarriendo o cesión no consentidos (cuando este consentimiento esté obligado por el contrato).
- Por causar el inquilino, de manera intencionada, daños en el trastero o hacer obras no consentidas.
- Cuando el trastero se utilice para actividades insalubres, molestas, no lícitas, nocivas o peligrosas.