La delegación del voto en las juntas de una comunidad de propietarios ha sido, en ocasiones, uno de los temas más controvertidos a la hora de analizar los resultados de las actas que más polémica han levantado.
Sin embargo, si analizamos esta cuestión con la normativa en la mano, nos percatamos de que este asunto no tiene tantas aristas. Por eso, vale la pena aclararlo, pues permite a los comuneros no dudar de los aspectos formales de las votaciones y centrarse en los sustanciales.
Las claves para la autorización del voto en las juntas
A continuación, desgranamos las claves de las autorizaciones del voto en las juntas de vecinos.
¿Cómo se puede delegar un voto antes de una junta de propietarios?
Art. 15 Ley Propiedad Horizontal
En primer lugar, hemos de señalar que el ejercicio de la representación del voto de un comunero se encuentra regulado en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El espíritu de este contenido, por otro lado, no es otro que el de promover la garantía de que las asambleas y sus votaciones van a ser más representativas.
En este sentido, se prima la delegación del voto sobre la obligación de la presencia física de un vecino a la hora de computarlo. Hemos de tener en cuenta que, debido a nuestros actuales ritmos de vida, es posible que un vecino no tenga la posibilidad de acudir a las juntas de la finca.
También es posible que un vecino, por razones de movilidad o senilidad, tenga que ser representado por sus familiares. En este sentido, constituiría una discriminación negarle el voto en las reuniones.
Documento de delegación del voto
Por otro lado, es preciso hacer constar la delegación del voto mediante la recepción de la correspondiente comunicación inequívoca por parte del administrador de la finca. En este documento deben constar los nombres y DNI tanto del representado como del representante, aparte de sus firmas.
Este mensaje, por su parte, puede ser enviado, aprovechando las comodidades que nos proporcionan las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, mediante correo electrónico o WhatsApp. Eso sí, es necesario que sea fácilmente verificable que lo han mandado el vecino en cuestión.
En caso de representación fraudulenta
Recordamos que, en el supuesto de que se produzca una representación fraudulenta, el resultado de la junta puede ser impugnado.
Se pueden incluir especificaciones relativas a los asuntos del orden del día, como el sentido del voto que manifiesta el comunero representado. De todos modos, una vez escuchados los argumentos expuestos en la junta de propietarios, el representante puede llegar a cambiar esa intención de voto comentada.
Requisito: corriente de pago
Por último, el derecho a voto del vecino representado depende de que esté al corriente del pago de las cuotas de la comunidad.
En definitiva, es posible delegar el voto previamente a una junta de vecinos, pero se deben cumplir diversos requisitos formales.