El papel que juegan los inquilinos en junta de propietarios puede ser fuente de dudas, ya que, aunque son usufructuarios de la vivienda y de los elementos comunes, el vínculo que tienen con la comunidad es indirecto.
Su contrato de alquiler establece su relación con el dueño de la propiedad, pero ¿qué derechos y obligaciones tienen con el resto de propietarios?
El rol de los inquilinos en la junta de propietarios
Para poder contestar a esta duda tenemos que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal, LPH que es el documento legal que regula todo lo relacionado con las comunidades de vecinos. En este texto podemos encontrar que los únicos miembros con derecho a voto en todos los asuntos relacionados con la comunidad son los dueños de las viviendas, locales, plazas de garaje etc.
No obstante, según el contexto, existen excepciones en las que la presencia de un inquilino está justificada en las juntas:
Cuando acude en representación de un propietario
La LPH en el artículo 15.1 permite a los propietarios mandar a terceros en calidad de representantes. Si queremos hacerlo, es necesario adjuntar un documento de autorización en el que indiquemos el nombre y apellidos de ambos, así como nuestra cuota de participación. Si seguimos esta vía, el arrendatario puede acudir en calidad de delegado del arrendador.
Es importante que aclaremos, que si el propietario está presente, automáticamente se revocará esta autorización y el inquilino su derecho a voto. Tampoco podrá votar en el supuesto en el que la vivienda a la que está representando no se encuentra al día de los pagos de cuotas y gastos.
Cuando acude sin derecho a voto
Aunque los arrendatarios no pueden proponer temas a tratar en las juntas de propietarios, sí podemos encontrarnos con puntos del orden del día que les afecten total o parcialmente. En este caso, tendrán derecho de asistir y participar con su testimonio y opinión, pero no podrán votar. Ejemplos en los que podemos ver esta situación son:
- Cuando la junta quiere prohibir el uso de elementos comunes a uno o varios inquilinos
- Cuando, atendiendo a los artículos 27.2.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos o 7.2 de la LPH, los propietarios quieran comenzar una acción judicial contra un inquilino para prohibirle el uso y disfrute de la misma.
Otro de los casos en los que el arrendatario puede acudir sin derecho a voto es cuando, a través del propietario de la vivienda, manifiesta interés en asistir y nos solicita autorización, podremos permitirle la entrada en calidad de oyente.
Conclusión
En definitiva, podemos afirmar que no es habitual encontrarse a inquilinos en la junta de propietarios, ya que solo existen algunas excepciones en las que su presencia y participación está justificada.