A través de este artículo os vamos a explicar todo los relacionado con la pensión de viudedad:
¿Qué es?, ¿quién tiene derecho a ella?, o su cuantía, son algunos interrogantes que resolveremos.
La pensión de viudedad es una prestación contributiva (es decir, que se tiene derecho a cobrar porque se ha cotizado por ella).
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Requisitos del causante de la pensión (el fallecido)
Personas inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social como afiliadas en alta o situación asimilada que hayan cotizado un mínimo de:
- Si el fallecimiento es por enfermedad común 500 días en los últimos cinco años.
- Los trabajadores a tiempo parcial o los empleados del hogar computarán estos 500 días según los días cotizados y el porcentaje respecto de la jornada completa.
- Si el fallecimiento es por accidente (laboral o no) o por enfermedad profesional no se exige periodo de cotización alguno.
Si el fallecido no se encontraba en situación de alta o asimilada genera pensión si ha cotizado un mínimo de quince años.
Existen otros casos especiales en los que también se tiene derecho a la prestación por viudedad sin estar de alta el fallecido:
- Los que perciban subsidios de incapacidad, embarazo o lactancia y hayan cotizado los periodos antes dichos.
- Los jubilados con pensión contributiva. También los que tuvieran derecho a la pensión de jubilación pero todavía no la hubieren tramitado.
- Los pensionistas por incapacidad permanente.
- Los desaparecidos en un accidente (laboral o no) durante más de 90 días.
Requisitos del beneficiario de la prestación
El cónyuge que sobrevive
Si el fallecimiento es por enfermedad común anterior al matrimonio debe acreditar uno de estos dos requisitos:
- Que existan hijos comunes
- Que el matrimonio se haya celebrado un año antes, al menos, del fallecimiento o que exista convivencia de hecho por dicho periodo.
Los Separados judicialmente
- Los divorciados que tengan derecho a una pensión compensatoria.
- Las mujeres divorciadas víctimas de violencia de género acreditada mediante sentencia u otro documento de carácter judicial que lo pruebe.
- El superviviente de un matrimonio declarado nulo siempre que no se haya casado otra vez o constituido una pareja de hecho.
- El superviviente pareja de hecho siempre que: El fallecimiento sea posterior a 2008 y cumpla los siguientes requisitos:
- Se haya inscrito en un registro público o formalizado en documento público en fecha anterior a dos años antes del fallecimiento.
- Convivencia estable y notoria inmediatamente antes del fallecimiento y de duración superior a 5 años.
- Que ninguno de los que conviven estuviera impedido para contraer matrimonio o casado con otra persona.
- Que los ingresos del beneficiario sean menores que los del fallecido durante el último año (o menos de la mitad si no hay hijos comunes con derecho a orfandad) o, alternativamente, que el beneficiario tenga ingresos inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Cuantía de la prestación
La Cantidad que se cobra es un porcentaje de la base reguladora que se calcula de manera diferente según el fallecimiento sea por:
- enfermedad común,
- accidente
- o enfermedad profesional.
La regla general es que el porcentaje es el 52% de la base reguladora.
Se puede cobrar el 70% de la base reguladora siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:
- Que el beneficiario de la pensión tenga cargas familiares
- Que la pensión de viudedad sea el principal o único ingreso
- Que los ingresos totales del pensionista no superen el límite fijado para complementar mínimos en pensiones contributivas.
Complemento por maternidad; cuando la viuda de un fallecido a partir de 2015 tenga dos o más hijos se le aplica un complemento por maternidad que varía, según el número de hijos, entre el 5% y el 15%.
Compatibilidades e incompatibilidades
La pensión de viudedad es compatible con todo tipo de ingresos por trabajo o por pensión de jubilación o incapacidad del beneficiario incluida, dentro de determinados límites, el antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) .
Si el fallecido no estaba en situación de alta o asimilada cuando fallece la pensión es incompatible con otra pensión de viudedad en otro régimen especial salvo que se hubiere cotizada en cada uno de los dos durante más de quince años.
Si el viudo vuelve a enviudar de un segundo matrimonio las dos pensiones de viudedad no son compatibles.
Cuándo se extingue
- Por nuevo matrimonio o pareja de hecho salvo que se cumplan los siguientes requisitos:
-
- Ser mayor de 61 años o tener reconocida la incapacidad absoluta o gran invalidez
-
- Que la pensión sea la única o principal fuente de ingresos
- Que la nueva pareja tenga ingresos que no superen el doble del Salario Mínimo
- Por ser declarado judicialmente culpable de la muerte del causante. También se extingue si hay una condena anterior por atentar contra la vida del causante.
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
Normalmente este tipo de trámites es mejor confiarlos en un abogado experto en estos asuntos, el nos dirá todos los documentos que debemos aportar, tales como el certificado de defunción, certificado matrimonio, documentos de identificación, etc.
También recordaros que si tenéis contratada un seguro de decesos, este trámite os lo realizará la compañía de manera gratuita.
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