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La Pensión de Viudedad. Requisitos, cuantías y compatibilidades

 

A través de este artículo os vamos a explicar todo los relacionado con la pensión de viudedad:

pension viudedad

¿Qué es?, ¿quién tiene derecho a ella?, o su cuantía, son algunos interrogantes que resolveremos.

La pensión de viudedad es una prestación contributiva (es decir, que se tiene derecho a cobrar porque se ha cotizado por ella).

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Requisitos del causante de la pensión (el fallecido)

Personas inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social como afiliadas en alta o situación asimilada que hayan cotizado un mínimo de:

  • Si el fallecimiento es por enfermedad común 500 días en los últimos cinco años.
  • Los trabajadores a tiempo parcial o los empleados del hogar computarán estos 500 días según los días cotizados y el porcentaje respecto de la jornada completa.
  • Si el fallecimiento es por accidente (laboral o no) o por enfermedad profesional no se exige periodo de cotización alguno.

Si el fallecido no se encontraba en situación de alta o asimilada genera pensión si ha cotizado un mínimo de quince años.

Existen otros casos especiales en los que también se tiene derecho a la prestación por viudedad sin estar de alta el fallecido:

  • Los que perciban subsidios de incapacidad, embarazo o lactancia y hayan cotizado los periodos antes dichos.
  • Los jubilados con pensión contributiva. También los que tuvieran derecho a la pensión de jubilación pero todavía no la hubieren tramitado.
  • Los pensionistas por incapacidad permanente.
  • Los desaparecidos en un accidente (laboral o no) durante más de 90 días.

Requisitos del beneficiario de la prestación

El cónyuge que sobrevive

Si el fallecimiento es por enfermedad común anterior al matrimonio debe acreditar uno de estos dos requisitos:

  • Que existan hijos comunes
  • Que el matrimonio se haya celebrado un año antes, al menos, del fallecimiento o que exista convivencia de hecho por dicho periodo.

Los Separados judicialmente

  • Los divorciados que tengan derecho a una pensión compensatoria.
  • Las mujeres divorciadas víctimas de violencia de género acreditada mediante sentencia u otro documento de carácter judicial que lo pruebe.
  • El superviviente de un matrimonio declarado nulo siempre que no se haya casado otra vez o constituido una pareja de hecho.
  • El superviviente pareja de hecho siempre que: El fallecimiento sea posterior a 2008 y cumpla los siguientes requisitos:
    • Se haya inscrito en un registro público o formalizado en documento público en fecha anterior a dos años antes del fallecimiento.
    • Convivencia estable y notoria inmediatamente antes del fallecimiento y de duración superior a 5 años.
    • Que ninguno de los que conviven estuviera impedido para contraer matrimonio o casado con otra persona.
    • Que los ingresos del beneficiario sean menores que los del fallecido durante el último año (o menos de la mitad si no hay hijos comunes con derecho a orfandad) o, alternativamente, que el beneficiario tenga ingresos inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Cuantía de la prestación

La Cantidad que se cobra es un porcentaje de la base reguladora que se calcula de manera diferente según el fallecimiento sea por:

  • enfermedad común,
  • accidente
  • o enfermedad profesional.

La regla general es que el porcentaje es el 52% de la base reguladora.

Se puede cobrar el 70% de la base reguladora siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:

  • Que el beneficiario de la pensión tenga cargas familiares
  • Que la pensión de viudedad sea el principal o único ingreso
  • Que los ingresos totales del pensionista no superen el límite fijado para complementar mínimos en pensiones contributivas.

Complemento por maternidad; cuando la viuda de un fallecido a partir de 2015 tenga dos o más hijos se le aplica un complemento por maternidad que varía, según el número de hijos, entre el 5% y el 15%.

Compatibilidades e incompatibilidades

La pensión de viudedad es compatible con todo tipo de ingresos por trabajo o por pensión de jubilación o incapacidad del beneficiario incluida, dentro de determinados límites, el antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) .

Si el fallecido no estaba en situación de alta o asimilada cuando fallece la pensión es incompatible con otra pensión de viudedad en otro régimen especial salvo que se hubiere cotizada en cada uno de los dos durante más de quince años.

Si el viudo vuelve a enviudar de un segundo matrimonio las dos pensiones de viudedad no son compatibles.

Cuándo se extingue

  1. Por nuevo matrimonio o pareja de hecho salvo que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de 61 años o tener reconocida la incapacidad absoluta o gran invalidez
    • Que la pensión sea la única o principal fuente de ingresos
  • Que la nueva pareja tenga ingresos que no superen el doble del Salario Mínimo
  1. Por ser declarado judicialmente culpable de la muerte del causante. También se extingue si hay una condena anterior por atentar contra la vida del causante.
  2. Por fallecimiento del beneficiario.
  3. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

Normalmente este tipo de trámites es mejor confiarlos en un abogado experto en estos asuntos, el nos dirá todos los documentos que debemos aportar, tales como el certificado de defunción, certificado matrimonio, documentos de identificación, etc.

También recordaros que si tenéis contratada un seguro de decesos, este trámite os lo realizará la compañía de manera gratuita.

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Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. Buenos dias, el padre de mi hija murio en el 2014 y la denegaron la pension por q dejo deuda en la seguridad social. ¿ no hay posibilidad de q se la den?

    1. Hola Silvia.

      Muchas gracias por participar en el blog. Te recomendaría que pusieras el caso en manos de un buen abogado que revise toda la documentación y la deuda que dejó el fallecido, ya que a lo mejor se puede llegar a una solución amistosa con la administración con el fin de no dejar desprotegida a un huérfano y dejarle sin su prestación. Se me ocurren varias soluciones para que sea posible cobrar la prestación, pero como te he dicho mejor un abogado que revise todo y te exponga las posibles soluciones o acciones a emprender.

  2. Hola. Querría saber con quién tendría que ponerme en contacto para saber el motivo por el cual dejé de cobrar la pensión de orfandad. Te comento un poco. Hace 3 años, empecé a cobrar la ayuda de orfandad , por el estado, que no se si eso será relevante. Cuando cumpli los 21 años pararon. Llevo trbajando desde los 16 y siempre estuve con el salario minimo. Es mas llevé los papales cuando realicé todo el proceso, y no pasó nada. Quería saber , por que motivo, ya que conozco muchos casos que cobran hasta los 25, sin estudiar, y teniendo ese salario minimo o directamente no haciendo nada. Dónde podría pedir esa información ? en la oficina del estado de mi comunidad ? o en la seguridad social ? era militar, por eso, la duda de dónde ir. GRacias de antemano . un saludo.

    1. Hola Stella.

      Muchas gracias por tu comentario. Decirte que la pensión de orfandad se cobra hasta los 21 años si no tienes una discapacidad reconocida en grado de invalides permanente y absoluta o gran invalidez. Por ese motivo te dejaron de pagar al cumplir los 21. Ahora bien podrías haber pedido prorroga hasta los 25 como bien dices en caso de seguir estudiando o tener ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

      Pero en este caso deberías haber solicitado la prorroga en el instituto nacional de la seguridad social, aportando la documentación que demuestre alguno de los casos expuestos. Al no hacerlo la pensión finaliza a los 21 años.

  3. buenos días. El año pasado falleció mi pareja de hecho. No llevábamos dos años legales así que no fui heredera. Aunque la herencia han sido deudas y muy cuantiosas. me comentaron de solicitar la pensión puesto que su madre no tiene derecho a ella. Quería saber si el hecho de solicitar la pensión de viudedad influirá en la herencia, o podría acarrearme algún gasto o problema de dicha herencia. Tengo muy buen relación con la familia. Pero ellos no me aconsejan solicitarla por si me reclaman las deudas de los bancos y la seguridad social y de hacienda.
    Muchas gracias por atenderme

    1. Hola Eva.

      Siento mucho el fallecimiento de tu pareja y espero que tengas fuerzas para ir superándolo poco a poco. Sobre lo que me comentas nada tiene que ver la herencia con la prestación de viudedad, con lo que se puede cobrar dicha prestación sin asumir la herencia o renunciando a ella. Por esa parte no te tienes que preocupar. Pero por la poca información que me has dado pienso que no cumples los requisitos para solicitarla, no obstante te indico cuales son por si los cumples podrías solicitar la pensión de viudedad sin problemas.

      – Constituir pareja análoga al matrimonio, pareja con sentimiento similares, vida en común mas allá de la amistad.

      – Que no tengan vínculos matrimoniales con otras personas.

      – Acreditar convivencia estable y notoria de al menos 5 años antes del fallecimiento.

      – Debe estas inscrito en el registro de parejas de hecho como mínimo dos años antes del fallecimiento

      Los dos últimos puntos son los que me hacen dudar con la información que me has dado de que pudieras tener derecho. Pero como ya te he comentado si los cumples tienes todo el derecho a solicitarlo. Espero que todo se te arregle muchas gracias por escribirnos.

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