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Motivos por los que se puede dejar de pagar la comunidad

Todos los propietarios de pisos, viviendas y locales de una escalera tienen la obligación de pagar sus cuotas económicas de comunidad de propietarios, obligación prevista por el artículo 9 de la Ley de la Propiedad Horizontal (en adelante LPH) en su punto 1 apartados e) y f).

Motivos por los que se puede dejar de pagar la comunidadQué significa pagar la comunidad

Cuando hablamos de pagar la comunidad, se refiere tanto a las cuotas por gastos ordinarios, (luz, agua, ascensor, jardín, zonas comunes, limpieza, etc), como los extraordinarios (las llamadas derramas).

Este pago deberá hacerlo cada propietario aplicando el porcentaje de su coeficiente de participación en la comunidad, porcentaje que suele estar fijado en el título constitutivo de dicha comunidad.

Requisitos para pagar las cuotas

Todos los vecinos deben pagar dichas cuotas.

El hecho de que no se utilice un determinado servicio o instalación o, incluso, que no se habite la vivienda y no se utilice ningún elemento común, no exime del pago de cuotas y derramas al propietario en ningún caso.

Ejemplo

Así, por ejemplo, el vecino del bajo que no va a utilizar nunca el ascensor tendrá que pagar dicho ascensor (instalación, mantenimiento, reparaciones) según su cuota de participación como el resto de los vecinos.

Situación en la que se puede eximir de pagar la comunidad

Existen algunos casos concretos, sin embargo, en los que es posible eximir a un copropietario de participar en el pago de determinados gastos comunes, son, por ejemplo:

Excepción concreta para los locales

el caso de locales comerciales que tengan el acceso directo por la calle, sin utilizar la escalera ni el portal. En este caso, los estatutos pueden eximirles de los gastos de mantenimiento y reparación de dicho portal y escalera; pero esta exención solo puede hacerla los estatutos sociales o un acuerdo por unanimidad de la Junta de Propietarios.

Otra excepción

Otro caso en el que se puede eximir a un copropietario del pago de un servicio concreto es el previsto en el artículo 17.4 de la LPH: si la comunidad decide hacer una instalación o mejora que sea necesaria para la adecuada conservación del edificio o que sea requerida por la Ley (como una rampa de acceso para discapacitados) todos los vecinos estarán obligados a su pago.

Pero si se aprueba una mejora que no sea necesaria (por encima de determinados límites económicos) los propietarios que voten en contra no tendrán que pagarla, incluso cuando no se les pueda privar de su uso.