El orden del día son los puntos que se incluyen y que se van a tratar en la junta de una comunidad. Esto suscita la duda de qué puntos se pueden meter, cuáles no y si se pueden cambiar.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el orden del día?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los puntos que se pueden incluir en el orden del día son aquellos que propongan los propietarios de una comunidad. Así, consta en el artículo 16.2 de la LPH, que muestra que podrá versar sobre cualquier tema que pueda resultar de interés para la comunidad. Siempre que se establezca en tiempo y forma, el presidente tendrá la obligación de incluirlos en el orden del día.
Además, un propietario moroso podrá también solicitar al presidente los puntos del orden del día que deben tratarse. Sin embargo, para este tipo de propietarios sí hay una limitación. Aunque pueden incluir sus intereses en el orden del día, si no pagan debidamente sus cuotas, no podrán votar sobre dichos puntos.
A su vez, añadir que siempre que se cumplan los puntos necesarios para la inclusión de los asuntos en el orden del día, no importa que estos sean problemas individuales de un vecino, como puede ser un robo o unas goteras. Como propietario, sus inquietudes deberán ser incluidas en el orden del día.
Pasos necesarios para que los asuntos se incluyan en la junta de la comunidad
En primer lugar, solo se incluirán en el orden del día las cuestiones que planteen los propietarios. El siguiente paso es escribir al presidente sobre los asuntos que desea que se debatan en la siguiente junta de la comunidad. Por último, el presidente deberá firmar una copia para que conste que ha recibido la solicitud. Si no la firma, lo más adecuado para que quede constancia es que se envíe por burofax.
Se debe tener en cuenta también que no se podrán proponer este tipo de asuntos, ni mucho menos llegar a acuerdos sobre ellos, en el apartado de ruegos y preguntas. Si se trata un tema que no estaba incluido, se declarará nulo, ya que todos los propietarios deben estar previamente informados de los asuntos que se van a tratar para acudir o no con libertad a las juntas.
¿Se puede cambiar el orden del día?
Se deberá comprobar en los Estatutos de la Comunidad. Sin embargo, de la LPH se deduce la necesidad de respetar el orden del día debido al deber de información que deben tener todos los propietarios. Si bien, si están todos presentes y de acuerdo, no habría impedimento alguno para dicho cambio.
Conclusión
En definitiva, el orden del día en la junta de una comunidad recoge todos los asuntos a tratar. Este debe ser respetado de acuerdo con los derechos de los propietarios.