Aunque la regla general para ser beneficiario de una pensión de orfandad es tener menos de 21 años o de 25 si no se está trabajando con rentas superiores al Salario Mínimo, el caso de los discapacitados sí pueden ser beneficiarios.
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Lo que la ley recoge
En este sentido, el art. 9 del RD 1647/1997 de 31 de octubre da derecho a esta prestación a los huérfanos que sean mayores de 18 años (que era la edad límite entonces, ahora es de 25 años) que tengan reconocida una invalidez permanente, absoluta o gran invalidez.
Asimismo, tenemos que acudir al art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social a cuyo tenor, para reconocer este derecho de pensión, la incapacidad debe ser permanente y absoluta e inhabilitar completamente para toda profesión u oficio.
Normativa actual y requisitos para ser beneficiario
Como consecuencia de todo lo anterior, además de otras normas aplicables como las sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado y la redacción actual (fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017) del RDL 670/1987 de 30 de abril en su art. 41, la regulación legal actual establece los siguientes requisitos para poder ser beneficiario:
- Que el huérfano mayor de veintiún años se convierta en incapacitado para todo trabajo antes de cumplir los veintidós (o los veinticuatro según sea el caso) tiene derecho a la pensión de orfandad con carácter vitalicio.
- Esta situación del huérfano discapacitado mayor de la edad prevista para los demás se revisará periódicamente para comprobar que persiste la incapacidad para trabajar que le da derecho a percibir la pensión de orfandad.
¿Es necesaria una declaración previa de discapacidad?
Según la jurisprudencia para el reconocimiento de este derecho no es necesaria la declaración previa de la incapacidad sino que la apreciación de la existencia o no de esta incapacidad para el trabajo puede y debe ser hecha en el mismo expediente administrativo que decide sobre la concesión o no de la pensión de orfandad.
Esto tiene su fundamento en que el antes citado art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social, sólo establece la condición, para la concesión de esta pensión a persona mayor de 21 años, de que “se encuentre incapacitada para el trabajo” pero ni esta norma ni ninguna otra norma aplicable al caso condiciona su otorgamiento a una previa declaración administrativa o judicial.
Además de deberse apreciar la existencia o no de incapacidad para el trabajo en el expediente de concesión (o no) de la prestación, es importante el que dicho expediente es susceptible de revisión judicial que también podrá pronunciarse sobre la existencia de esta incapacidad.
Incapacidad para todo tipo de trabajo
La jurisprudencia sobre el asunto también ha establecido que la incapacidad debe ser análoga a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (es decir, no serviría una incapacidad permanente total) por ser aquellas dos las que traen como consecuencia la incapacidad para trabajar que debe ser para cualquier tipo de trabajo.
Todo esto no contradice la finalidad de la normativa que es la protección, como pensionistas, de los huérfanos mayores de carezcan por completo de la capacidad de trabajo pero no a los que dispongan de esta capacidad aunque sea limitada.
El resto de la regulación normativa es idéntica al de la pensión de orfandad para personas sin discapacidad como su fijación, requisitos de cotización y casos de extinción aunque, en este último caso, se añade la curación del discapacitado.
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