Saltear al contenido principal

La Pensión de Orfandad. Beneficiarios, cuánto se cobra y tramitación

pension de orfandad

La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social consistente en una pensión que se paga a los hijos del fallecido y a los aportados por su cónyuge que reúnan los requisitos que se exigen.

Si quieres calcular online precios de seguros de decesos de las diferentes aseguradoras y distintos tipos de primas del mercado, pincha en este enlace.

¿Quiénes son los beneficiarios de la póliza de orfandad?

  • Los hijos del fallecido.
  • Los de su cónyuge sobreviviente siempre que el matrimonio sea, al menos, dos años anteriores al fallecimiento, que hubieran vivido a expensas del fallecido y que no tengan derecho a otra prestación de la Seguridad Social.

En todo caso deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser menores de 21 años o mayores con discapacidad reconocida en grado de invalidez permanente absoluta o gran invalidez
  • Si no tiene trabajo o, si lo tiene, que sus ingresos sean inferiores al «Salario Mínimo Interprofesional». En este caso se amplía hasta los 25 años.
  • Si está estudiando y cumple los 25 años seguirá cobrando el curso que los cumpla hasta el inicio del curso siguiente.

¿Cuánto se cobra?

Los porcentajes se aplican sobre la base reguladora que se calcula a partir de las cotizaciones del fallecido según su fallecimiento sea por muerte natural, accidente (laboral o no) o enfermedad profesional.

Regla General:

El huérfano cobra un 20% de la base reguladora.
  • Si el fallecimiento se debe a accidente laboral o enfermedad profesional se paga una única indemnización por una mensualidad de la base reguladora.
  • Si la orfandad es absoluta, es decir que no viven ninguno de los padres, la pensión de los huérfanos se incrementa en el 52% que se distribuirá entre los huérfanos.

En todo caso, el límite máximo de las prestaciones del viudo y todos los huérfanos cuando la viudedad alcance el 70% será del 118% de la base reguladora.

Pago de la póliza de orfandad

La pensión de orfandad se paga mes a mes con dos pagas extras en junio y noviembre salvo que el fallecimiento sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en este caso se pagan las pagas prorrateadas durante los doce meses.

Se revaloriza cada año según el Índice de Precios al Consumo.

Existe una cuantía mínima garantizada (mensual).

Desde 2003 esta pensión está exenta de tributar al IRPF.

¿Quién cobra la pensión de orfandad?

Si el huérfano es menor de 18 años se paga a quién lo tenga a su cargo o tenga su guarda.

Si son hijos de condenado por sentencia por homicidio en ningún caso se pagará la pensión al condenado.

Si el huérfano es mayor de 18 años se le paga a él.

Extinción de la póliza de orfandad

  1. Por cumplir 21 años (salvo caso de invalidez)
  2. Si sus ingresos son inferiores a los del SMI por cumplir 25 años o, si estuviera estudiando, al finalizar el curso académico en que cumpla esos 25 años.
  3. Por curarse la incapacidad que daba derecho a la pensión.
  4. Por adopción.
  5. Por contraer matrimonio (salvo caso de invalidez)
  6. Por fallecimiento.
  7. Por comprobarse que no falleció el trabajador.

Qué papeles son necesarios para la tramitación de la pensión de orfandad

Se tramitará ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) aportando los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción
  • Fotocopia del Dni/Nie fallecido
  • Fotocopia del Dni del huérfano ( obligatorio si es mayor de 14 años)
  • Fotocopia Dni del tutor o tutores
  • Fotocopia del Dni del otro progenitor
  • Fotocopia de la tarjeta de la seguridad social del fallecido
  • Fotocopia documento justificante nº de cuenta a nombre del tutor legal
  • Fotocopia del Libro de familia o certificado del registro civil, que acredite el nacimiento de los huérfanos.

Documentación adicional para la tramitación de la pensión de orfandad:

  • Si el huérfano y/o tutor legal es extranjero: Pasaporte, o en su caso, documento de identidad vigente en su país.
  • Si el fallecido fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Parte administrativo del accidente o la enfermedad y certificado empresarial de salarios.
  • Si el fallecido no era pensionista y era autónomo: Recibos de cotización de los 3 últimos meses.
  • Si el fallecido trabajó en minería y cobraba pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Informe médico de causa de fallecimiento.
  • Si algún huérfano estuviera bajo tutela: Documento de tutela y certificado de representación de la institución.
  • En casos de huérfanos absolutos (ambos progenitores) que estén estudiando: Resguardo de matriculación en un centro de estudios oficialmente reconocido.
  • Si tuvo que efectuar gastos de funeral y enterramiento: Factura a su nombre de los mismos.

Plazos para presentar la documentación

La prestación por orfandad es un derecho que no caduca nunca siempre que se sigan cumpliendo los requisitos que hemos hablado en este artículo. Con lo cual, no existe un plazo desde la muerte del progenitor para solicitarla.

Lo que si existe es un plazo de 3 meses desde el fallecimiento para solicitar la pensión de orfandad y reclamarla con carácter retroactivo desde el día del fallecimiento del progenitor.

Desde tucorreduríadeseguros.com os recordamos que este trámite está incluido dentro de las coberturas del seguro de decesos.

Calcular precios decesos