Hoy vamos a hablar acerca de una de las obligaciones que tienen los propietarios de una comunidad, y más concretamente sobre la obligación de pagar que tienen los vecinos, ya que vamos a hablar sobre el Programa de la Lucha Contra la Morosidad.
Qué es el Programa de Lucha Contra la Morosidad
El Programa de Lucha Contra la Morosidad (hay quien se refiere a él por sus siglas PLCM), es el resultado de un acuerdo entre el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid y una conocida de empresa de asesoría jurídico legal entre otras empresas. Su misión y objetivo es el de luchar, prevenir la morosidad en las comunidades de propietarios.
Art. 9.1. de la LPH
El artículo 9.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal (en adelante LPH) establece, en sus puntos e) y f) la obligación que tienen los propietarios de pisos de esa comunidad de contribuir a los gastos de la misma en proporción al porcentaje que sea su cuota de participación en la comunidad.
Además de todo lo que se dice aquí hay otras medidas, como no permitir votar en las juntas al vecino moroso.
Crédito preferente
Para empezar, las deudas que tiene el vecino con la comunidad son de pago preferente respecto de las cuotas ordinarias del año en curso y de los tres anteriores, es decir, si el vecino deudor tiene deudas con diferentes personas o entidades, las de la comunidad se pagarán antes que otras.
El piso sigue respondiendo de las deudas en caso de ser vendido
El comprador de un piso responde de las deudas anteriores por cuotas normales de la comunidad de la anualidad en que la compró y de los tres años anteriores.
Qué obliga la ley
La Ley obliga que, en la escritura de compraventa, conste expresamente que no existen deudas con la comunidad o, si existen, que se detallen las que hay.
También es obligatorio aportar, en el momento de firmar la compraventa, una certificación de la comunidad sobre el estado de deudas que hay o no sobre ese piso, salvo que el comprador renuncie expresamente a que se aporte dicho documento.
Reclamación judicial de cuotas por Procedimiento Monitorio
Además, el artículo 21 de la LPH crea un procedimiento judicial especial para reclamar el pago de cuotas de comunidad, un Procedimiento Monitorio. Para iniciarlo es preceptivo un acuerdo de la junta de propietarios con liquidación de la deuda a reclamar.
El procedimiento se presenta al juzgado acompañando esta certificación y demás documentos que justifiquen la deuda. Puede dirigirse contra el propietario, contra el anterior propietario y contra un tercero que figure en el Registro de la Propiedad.
El Juez reclamará al demandado para que, en un plazo de 20 días, pague o se oponga a la demanda. Si el demandado se opone la comunidad deberá interponer una demanda ordinaria. Si el demandado reconoce la deuda o no comparece, el juez emitirá sentencia condenándole al pago.