La responsabilidad civil de las personas jurídicas tiene mayor complicación que la de las físicas. Sin embargo, tanto las interpretaciones de los tribunales como los avances en la creación de legislación están contribuyendo a perfeccionar el contenido de esta figura en el ordenamiento jurídico de nuestro país.
A continuación explicamos las características principales de este tipo de responsabilidad civil.
Los elementos comunes en RC de personas físicas y jurídicas
La responsabilidad civil de las personas físicas es el instrumento jurídico del que deriva el contenido de las personas jurídicas. En este sentido se trata de una institución básica del Derecho. Lleva al ordenamiento jurídico la obligación moral de no perjudicar a los demás.
Y en caso de que se produzcan estos daños, establece otra exigencia: la de compensar en la medida de lo posible a quien ha padecido los perjuicios.
Esta responsabilidad frente a terceros, a los que habría que resarcir por unos perjuicios causados tanto por acción como por omisión (cuando no se toman las medidas de seguridad necesarias se está incurriendo en una negligencia), se encuentra recogida en el artículo 1.902 y siguientes del Código Civil.
Implica, por otro lado, la demostración de una relación de causalidad entre los hechos y resultados que unen a dos personas.
Nos referimos a unas acciones de las que se derivarán los daños por los que se pide una indemnización. Una compensación, económica o de otro tipo, que dirimirán los tribunales y que incluso cabe la posibilidad de pactar entre las partes involucradas.
Se trata de un instrumento jurídico diseñado, en principio, para resolver controversias entre personas físicas, pero con el tiempo se ha ido ampliando a los perjuicios generados por las jurídicas. En las siguientes líneas profundizamos en estos efectos.
Una responsabilidad civil que se extiende a las personas jurídicas
Por lo general, nuestro ordenamiento jurídico no había considerado que las personas jurídicas pudieran expresar una voluntad independiente de las físicas que las dirigían y las representaban. Se seguía el dicho latino que señalaba lo siguiente:
Societas delinquere non potest.
Por tanto, cuando había que buscar culpables que respondieran por los daños ocasionados, había que dirigirse básicamente a las personas físicas con mayor relevancia en el funcionamiento de la entidad.
No obstante, estas sociedades son sujetos de Derecho incluso con independencia de los individuos que forman parte de ellas. En este aspecto, cuentan con la capacidad de incumplimiento de sus obligaciones, lo que les puede hacer responsables, entre otros, en el plano civil.
La jurisprudencia ya llevaba años señalando la existencia de estas responsabilidades por parte de las personas jurídicas, pero estas iban a tardar un tiempo hasta llegar a ámbitos como el penal, lo que no sucedería hasta la reforma impulsada por la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de diciembre.
Los objetivos de esta clase de responsabilidad civil
La finalidad principal relativa a la doctrina que han ido consolidando los tribunales es no crear un espacio de impunidad en el ámbito de actuación de las personas jurídicas.
Por tanto, antes de la citada reforma, los tribunales, en numerosas sentencias (como, por ejemplo, la del Supremo 76/2017, de 9 de febrero) recalcaron la existencia de la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas no responsables penalmente.
Nos referimos preferentemente a las empresas, ya que las normativas han dejado fuera de este tipo de responsabilidad civil a las entidades de Derecho Público.
Controversias en el mundo empresarial
En el mundo empresarial han resultado relativamente habituales las controversias tanto mercantiles como incluso penales. Delitos como el de apropiación indebida, sin duda, han justificado la actualización de la normativa que ha exigido la responsabilidad civil a estas organizaciones.
Por otro lado, la reclamación de la responsabilidad civil a una empresa no significa que esta no pueda solicitarse también respecto, por ejemplo, al administrador.
Junto a los representantes legales, los administradores suelen ser los principales sospechosos en estos procesos, e incluso sus intereses y acciones pueden llegar a estar confrontados con los de la mercantil.
Asimismo, también se investigarán las responsabilidades de los subordinados y las posibles culpas in vigilando e in eligiendo, que han sido muy utilizadas en la jurisprudencia, de quienes deberían haber ejercido las pertinentes medidas de control para evitar los perjuicios.
¿Qué medidas pueden establecerse tras una reclamación por responsabilidad civil a una persona jurídica?
En primer lugar, se le obligará a compensar, económicamente o de otro modo, a la persona física o jurídica a la que haya perjudicado.
Pero, tras la reforma del Código Penal comentada, las consecuencias también pueden ser las siguientes: multas, suspensión o disolución de las actividades, cierre de las sedes, inhabilitación como beneficiaria del sector público o administración judicial parcial o total.
En definitiva, la responsabilidad civil de las personas jurídicas no debe ignorarse, puesto que en ningún caso se trata de un ámbito en el que pueda aprovecharse una impunidad.