Se considera que el deporte es una actividad de riesgo (y más aún los deportes extremos), por ello la Ley obliga a que los deportistas federados y, por tanto, los clubes deportivos, dispongan de los seguros que corresponden.
Lo que regula la ley
La Ley 10/1990 de 15 de octubre del deporte expresa en su artículo 59 lo siguiente:
La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que corresponda y, también, de los seguros generales de asistencia sanitaria de las entidades privadas.
En este sentido, la misma norma establece como obligatorio que todos los deportistas federados que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal tengan un seguro obligatorio sobre los riesgos para la salud derivados de la modalidad deportiva correspondiente.
Cobertura para la asistencia sanitaria
Si la asistencia sanitaria derivada de estos casos se presta por una entidad distinta de la aseguradora será esta última la obligada al pago de los gastos producidos por dicha asistencia según establece el art. 83 de la Ley General de Sanidad.
Según los casos, el Consejo Superior de Deportes podrá exigir a las Federaciones deportivas españolas que, para la expedición de licencias o para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, sea requisito imprescindible que el deportista se halla sometido a un reconocimiento médico de aptitud.
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Seguro Deportivo Obligatorio
El Real Decreto 849/1993 de 4 de junio establece las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo:
- Asistencia medico/quirúrgica y hospitalaria en accidentes ocurridos en España sin límite de gastos y con límite temporal de 18 meses desde el accidente.
- Gastos farmacéuticos en las mismas condiciones que el punto anterior.
- Las prótesis y material de osteosíntesis, en régimen hospitalario, con el mismo límite de 18 meses desde el accidente.
- Gastos de rehabilitación durante el mismo periodo de 18 meses.
- La asistencia médico quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica en accidentes ocurridos en el extranjero con un límite total de 60.000€ y temporal de 18 meses. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones que correspondan al final del tratamiento por pérdidas anatómicas o funcionales consecuencia del accidente.
- La indemnización por pérdidas anatómicas o funcionales consecuencia del accidente con una cobertura mínima en los casos más graves (tetraplejia) de 120.000€
- Los gastos por fallecimiento que sea consecuencia del accidente deportivo por importe no inferior a 60.000€
- Si el fallecimiento se produce en la práctica deportiva pero sin ser consecuencia de la misma la cobertura mínima será de 1.800€
- Los gastos por compra de material ortopédico para curarse de un accidente deportivo con un mínimo del 70% de su precio en el mercado.
- Gastos en dentista por lesiones en la boca que surjan por accidente deportivo con una cobertura mínima de 240€
- Los gastos que origine el traslado o evacuación del deportista accidentado hasta el hospital concertado en territorio nacional.
- Asistencia médica en centros o facultativos concertados en todo el territorio nacional.
- Libre elección de médicos y centros sanitarios concertados en toda España.
Seguro de responsabilidad civil de club deportivo
Por otro lado es muy recomendable que el club tenga contratado un seguro de responsabilidad civil general para protegerse ante cualquier incidente que pueda ocurrir en un evento organizado por el club.
De hecho ya es casi obligatorio si se quiere optar a las subvenciones que los ayuntamientos establecen a estos clubs, ya que muchos de estos ayuntamientos tienen entre sus requisitos aportar este seguro junto con el papeleo de la subvención.
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