Saltear al contenido principal

Seguro de responsabilidad civil general

Utilizamos el adjetivo de “general” para distinguir este tipo de seguro de otros tipos de responsabilidad civil como puede ser la de automóviles y otros seguros que son obligatorios para ciertas personas que ejercen actividades profesionales.

responsabilidad civil general

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil General?

Este seguro se contrata para proteger al asegurado del menoscabo económico que podría producirse como consecuencia de un daño causado a otra persona, ya sea material o personal y que origine una reclamación del perjudicado donde pueda ser imputado. Paliar la posible pérdida del asegurado por este motivo es la razón de ser de este seguro.

La ley de contrato de seguro en su artículo 73 nos define este seguro:

“Por seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley, y el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero de los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato y de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho” (enlace a la fuente)

Qué dice la Ley de Contrato de Seguro

La ley del contrato de seguro establece el seguro de responsabilidad civil general entre los seguros contra daños, ya que el seguro cubre daños patrimoniales, es decir pérdidas económicas, ya que es lo que le produciría al asegurado el tener que pagar el daño con su patrimonio.

En este sentido la ley también confía a la aseguradora la defensa del asegurado por dos motivos:

  • Por la posible aparición de responsabilidades penales
  • Por la defensa del pago de la indemnización para que la aseguradora no tenga pérdidas económicas.

Debemos recordar que el asegurado siempre tiene el derecho a defenderse ante las posibles imputaciones y es el asegurador el que tiene más recursos para que esta defensa se pueda producir en condiciones óptimas. A su vez, es quien al final del proceso puede sufrir las consecuencias económicas de una posible condena (hasta el límite pactado en póliza). La aseguradora a su vez estará velando por su propio interés.

La suma asegurada y límites

Una peculiaridad del seguro de responsabilidad civil general es que a priori no podemos conocer el daño que se puede llegar a producir.

La suma asegurada en estos seguros no corresponde de ninguna manera con el valor de un bien. Corresponde más bien al daño que previsiblemente podamos provocar. No es lo mismo contratar el seguro para una mascota que para una fábrica de productos químicos.

Dicho esto, al elegir una suma asegurada, también tendremos que tener en cuenta la intensidad del daño que podemos producir.

Si por ejemplo perdemos el control de un dron, no es lo mismo que pueda acabar cayendo en un descampado o en una multitud de gente.

Para elegir una suma asegurada adecuada en el seguro de responsabilidad civil general debemos tener muy presentes tanto la naturaleza del riesgo en sí, como la intensidad del daño que pudiéramos llegar a provocar.

Respecto a los límites en la contratación del seguro, suelen existir principalmente dos:

  1. Limite global de póliza, donde se establece una única suma por siniestro independientemente de para qué daño sea la indemnización
  2. Límite por tipo de siniestro, donde se establece una límite dependiendo del tipo de siniestro ocurrido. De este modo se establecen límites, por ejemplo, para daños personales, para agua, contaminación. Etc.

Cuáles son los daños que cubre el seguro de responsabilidad civil general

En el seguro de responsabilidad civil general entendemos como un solo siniestro los daños provocados por una misma causa independientemente de que produzcan a su vez daños en varias personas o bienes.

Los daños cubiertos por la póliza suelen ser:

  • Corporales: Los referentes a la integridad física de una persona. Gastos médicos, lesiones etc.
  • Materiales: Destrucción deterioro o perdida de objetos y animales.
  • Indirectos: Perjuicios patrimoniales que deriven de un daño corporal o material.

Existen a su vez los llamados perjuicio patrimonial puro, que quedaría excluido en los seguros de responsabilidad civil general, ya que estos no provienen de un daño material o corporal. Para que este perjuicio pueda estar amparado debemos contratar esta cobertura. La mayoría de los casos se trata de un seguro de responsabilidad civil profesional.

Otras coberturas aseguradas en el contrato de RC general

El seguro de responsabilidad civil general, como hemos mencionado antes no solo está destinado a trasladar al asegurador el riesgo de la obligación de indemnizar a un tercero. Este traslado como en todos los seguros se hace a través del pago de la prima por parte del asegurado. Pero además de ello, la póliza de responsabilidad civil nos ofrece otras coberturas.

  • Incluye los gastos de de defensa del asegurado, incluso reclamaciones infundadas
  • Resto de gastos y honorarios judiciales y extrajudiciales.
  • Cubre el depósito de la fianza que pueda ser exigido por los tribunales judiciales para la responsabilidad del asegurado por un siniestro cubierto en póliza hasta el límite de capital asegurado.

La acción directa

Una de las consecuencias de un siniestro de responsabilidad civil general es que siempre existe un perjudicado.

Como ya hemos comentado, el resolver esto se hace inexcusablemente con la reparación del daño. Es aquí donde el artículo 76 de la ley del contrato de seguro permite que el perjudicado reclame directamente la restitución del daño a la aseguradora.

Articulo 76 ley contrato seguro (enlace a la fuente).

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.

La entidad  aseguradora puede oponerse a dicha acción directa si se diera alguna de las siguientes circunstancias.

  • Que no es asegurador o que el contrato fue rescindido antes del siniestro
  • Que lo reclamado excede de la suma asegurada.
  • Que el siniestro no está cubierto en póliza
  • Culpa exclusiva del perjudicado
  • Compensación de culpas.

Presupuesto sin compromiso

En tucorreduriadeseguros.com somos expertos en responsabilidad civil general, trabajamos con infinidad de actividades, fontaneros, electricistas, construcción en general, tanto autónomos como empresas, así como otras muchas otras. Estudiaremos tu caso y buscamos entre las más de 25 compañías con las que trabajamos el seguro que más se adapte a tu profesión o necesidad. Todo ellos como siempre sin coste y sin compromiso.

Informate aquí