Ser miembro o formar parte de la dirección de una asociación exige cumplir ciertos requisitos con las administraciones y ser conscientes de que podemos ser responsables ante cualquier imprevisto.
A continuación detallamos algunos de los requisitos obligatorios que tendréis que tener para que la actividad de la asociación se pueda desarrollar sin problemas.
Prevención de Riesgos Laborales
Según La Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, todas las empresas (y esto incluye a las entidades sin ánimo de lucro que tengan trabajadores) cuando tienen más de seis trabajadores deben contratar con una entidad externa que supervise los riesgos laborales.
Si tiene menos de seis trabajadores, la asociación puede asumir la responsabilidad.
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Seguros Sociales
En todo caso, y aunque la asociación sea sin ánimo de lucro y/o esté declarada de utilidad pública, los trabajadores en régimen laboral tienen intactos todos sus derechos por lo que deben tener su contrato según las normas laborales, su inscripción en la Seguridad Social con las cotizaciones correspondientes, sus revisiones médicas (que estarán normalmente a cargo de la entidad de protección de riesgos laborales o del INSS) y todos los demás derechos.
En este sentido el art. 127 apartado 3º de la Ley Reguladora de la Seguridad Social, cuando los trabajadores de la asociación tengan derecho a una prestación originada por hechos que sean por responsabilidad civil o penal de otra persona, incluido el responsable de la asociación, responderá de esta prestación la entidad gestora o servicio común del Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que corresponda sin perjuicio del derecho del trabajador a ejercitar las acciones civiles y penales para obtener la indemnización que les corresponda.
En este caso el Instituto Nacional de la Salud o la Mutua o el mismo responsable de la asociación que hayan atendido la prestación al trabajador también puede reclamar al civilmente o penalmente responsable los gastos soportados.
También deberá tener:
Seguro de Responsabilidad Civil
El Código Civil en sus artículos 1902 y 1903 establece que el que causa daño a otro por culpa o negligencia debe reparar el daño causado.
Esta responsabilidad aparece no solo por los actos u omisiones propios sino también por los de personas dependientes del responsable (de las que debe responder) como ocurre en los casos de los padres o tutores respecto de sus hijos o tutelados y varios casos más entre los que encontramos.
Los dueños o directores de una empresa o establecimiento deberán responder de los daños causados por sus dependientes en ese servicio.
En este último caso encontramos las asociaciones.
Con el seguro de responsabilidad civil será (salvo en el caso de que aparezcan las exclusiones de la cobertura) la compañía de seguros quién soportará económicamente este riesgo.
Seguro para los voluntarios
Este seguro cubre accidentes que se pudieran producir mientras los asegurados/beneficiarios (que son los voluntarios de la asociación) colaboran en actividades que organiza la entidad adherida.
Qué garantías tienen estas pólizas
Este seguro cubrirá los casos de muerte, invalidez y la asistencia sanitaria si se produce cualquier accidente en la actividad de los voluntarios para la entidad tomadora del seguro.
También cubrirá el riesgo en los trayectos de los voluntarios, es decir, los llamados accidentes in itinere.
La póliza tiene una cobertura territorial o nacional e internacional según la actividad de la asociación.
La cobertura de la póliza tendrá las exclusiones habituales.
Si eres miembro de una asociación y aún no tienes contratados estos seguros o quieres mejorar los que tenéis, puedes consultarnos sin compromiso aquí.