Saltear al contenido principal

Qué seguros son Obligatorios Para las Asociaciones

Ser miembro o formar parte de la dirección de una asociación exige cumplir ciertos requisitos con las administraciones y ser conscientes de que podemos ser responsables ante cualquier imprevisto.

seguros obligatorios asociacionesA continuación detallamos algunos de los requisitos obligatorios que tendréis que tener para que la actividad de la asociación se pueda desarrollar sin problemas.

Prevención de Riesgos Laborales

Según La Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, todas las empresas (y esto incluye a las entidades sin ánimo de lucro que tengan trabajadores) cuando tienen más de seis trabajadores deben contratar con una entidad externa que supervise los riesgos laborales.

Si tiene menos de seis trabajadores, la asociación puede asumir la responsabilidad.

Seguros Sociales

En todo caso, y aunque la asociación sea sin ánimo de lucro y/o esté declarada de utilidad pública, los trabajadores en régimen laboral tienen intactos todos sus derechos por lo que deben tener su contrato según las normas laborales, su inscripción en la Seguridad Social con las cotizaciones correspondientes, sus revisiones médicas (que estarán normalmente a cargo de la entidad de protección de riesgos laborales o del INSS) y todos los demás derechos.

En este sentido el art. 127 apartado 3º de la Ley Reguladora de la Seguridad Social, cuando los trabajadores de la asociación tengan derecho a una prestación originada por hechos que sean por responsabilidad civil o penal de otra persona, incluido el responsable de la asociación, responderá de esta prestación la entidad gestora o servicio común del Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que corresponda sin perjuicio del derecho del trabajador a ejercitar las acciones civiles y penales para obtener la indemnización que les corresponda.

En este caso el Instituto Nacional de la Salud o la Mutua o el mismo responsable de la asociación que hayan atendido la prestación al trabajador también puede reclamar al civilmente o penalmente responsable los gastos soportados.

También deberá tener:

Seguro de Responsabilidad Civil

El Código Civil en sus artículos 1902 y 1903 establece que el que causa daño a otro por culpa o negligencia debe reparar el daño causado.

Esta responsabilidad aparece no solo por los actos u omisiones propios sino también por los de personas dependientes del responsable (de las que debe responder) como ocurre en los casos de los padres o tutores respecto de sus hijos o tutelados y varios casos más entre los que encontramos.

Los dueños o directores de una empresa o establecimiento deberán responder de los daños causados por sus dependientes en ese servicio.

En este último caso encontramos las asociaciones.

Con el seguro de responsabilidad civil será (salvo en el caso de que aparezcan las exclusiones de la cobertura) la compañía de seguros quién soportará económicamente este riesgo.

Seguro para los voluntarios

Este seguro cubre accidentes que se pudieran producir mientras los asegurados/beneficiarios (que son los voluntarios de la asociación) colaboran en actividades que organiza la entidad adherida.

Qué garantías tienen estas pólizas

Este seguro cubrirá los casos de muerte, invalidez y la asistencia sanitaria si se produce cualquier accidente en la actividad de los voluntarios para la entidad tomadora del seguro.

También cubrirá el riesgo en los trayectos de los voluntarios, es decir, los llamados accidentes in itinere.

La póliza tiene una cobertura territorial o nacional e internacional según la actividad de la asociación.

La cobertura de la póliza tendrá las exclusiones habituales.

Si eres miembro de una asociación y aún no tienes contratados estos seguros o quieres mejorar los que tenéis, puedes consultarnos sin compromiso aquí.

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Hola. He sido voluntaria de la fundacion de Alberto y Elena Cortina. Hace casi 3 meses me cai en el local y rompi calcaneos y trabeculos ende ambos pies. No sabia que tenia que tener un seguro. ¿ Podria denunciar por negligencia y daños ocasionados? ¿ Como lo hago?
    Un saludo

    1. Hola Elisabet.

      Planteas un tema bastante delicado y controvertido, mejor que yo, te podrá aconsejar un abogado al que le puedas exponer tu caso. Es muy importante conocer si estabas ejerciendo de voluntaria en el momento de la caída o si sólo pasabas/estabas allí. Además las circunstancias de la caída también son muy importantes a la hora de delimitar al responsable. No es lo mismo que ocurra una caída por un tropiezo debido a un suelo en mal estado, a caer porque dicho suelo estaba fregado e incorrectamente señalizado.

      Por ponerte otro ejemplo exagerado en esa misma línea también puedes caer por tener los cordones desabrochados pisártelos y tropezar tú sola. En definitiva, si crees que tu caída pueda estar relacionada con un deterioro de algún elemento o negligencia o descuido de alguien lo mejor es que busques asesoramiento de un abogado. Él mejor que nadie te podrá decir si es factible cualquier tipo de reclamación.

      Por nuestra parte muchas gracias por participar

  2. Buenos días:
    Acabamos de crear una asociación en un pueblo de Navarra.
    Desde el día 06-12-2019 hasta el 6-01-2020 nos prestan un local del pueblo para hacer distintos actos, así como charlas, escape room, cotillón, etc.. El local tiene una capacidad máxima de 300 personas.
    ¿Qué seguros tenemos que tener obligatorios?
    Muchas gracias de antemano,
    Un saludo.

    1. Hola Rebeca.

      En lo que ha seguros Obligatorios, los voluntarios de la asociación como no cobran un sueldo deben de tener un seguro de accidentes que sustituye a la seguridad social. A partir de aquí no una ley nacional que obligue a nada, aunque muchos ayuntamientos para poder optar a locales y subvenciones están pidiendo es seguro de responsabilidad civil a las asociaciones.

      Ante esto un seguro de Responsabilidad civil en una asociación se hace imprescindible, para poder afrontar los daños que como asociación se haga a terceras personas o cosas. Si además os prestan un local, este seguro debe cubrir los daños al local tanto de incendio que pudiera ser provocado en las actividades de la asociación como otros daños.

      Mencionas dos actividades especiales que deben de ser tratadas en un seguro a parte, o por lo menos consultadas a la compañía que realiza el seguro para ver si las puede incluir en póliza. Son el escape room y Cotillos, que entiendo que es la fiesta de fin de año. Por su especial riesgo debe ser tratado de manera especial y hacer la consulto o contratar seguro de responsabilidad civil a aparte para esas actividades. Espero haberte ayudado y muchas gracias por escribirnos.

Los comentarios están cerrados.