Las juntas de vecinos sirven para ayudar a los miembros de una propiedad horizontal a mantenernos al tanto de los acontecimientos que suceden en una finca, así como para facilitarnos la toma de decisiones relacionadas con su mantenimiento y administración.
Tipos de convocatorias
El artículo 16 de la ley que regula la propiedad horizontal define dos tipos de convocatorias:
- Junta general ordinaria
- Junta general extraordinaria
La junta general ordinaria
Se trata de una reunión anual obligatoria convocada por el presidente a la que tenemos que asistir los propietarios de la comunidad. Para facilitar que así sea, la ley recoge que los vecinos deben ser informados al menos seis días antes de la hora y el lugar de la junta, así como del orden del día a tratar.
Según recoge la ley, en una junta general ordinaria, como mínimo, se deberán presentar:
- las cuentas del año anterior,
- se aprobarán los presupuestos para el año siguiente
- y se procederá a la votación o renovación de cargos.
Aunque no está legalmente establecida ninguna sanción para el presidente por no convocar la junta general ordinaria dentro del plazo, en caso de que un vecino reclame su celebración y este se niegue, podremos solicitar una indemnización si la comunidad resultase perjudicada.
La junta general extraordinaria
Tal y como contempla el artículo 16.1 de la LPH, podemos convocar una junta extraordinaria cuando:
- el presidente lo considere oportuno
- o si al menos un 25 % de los propietarios lo solicita.
Aunque no existen motivos específicos para su convocatoria ni se establece una periodicidad recomendada, algunos de los casos en los que se contempla la posibilidad de hacerlo son:
- Para destituir a los cargos de la junta, como el presidente, el vicepresidente o el administrador.
- Para autorizar al presidente a entablar acciones de cesación contra alguno de los propietarios por realizar alguna actividad prohibida en los estatutos de la finca.
En el caso de las celebraciones de juntas extraordinarias de propietarios, la convocatoria tendrá que realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación.
El acta de juntas
En ambos supuestos, tanto el orden del día como las decisiones tomadas en las reuniones deberán incorporarse al libro de actas, así como los siguientes datos:
- La fecha y lugar de la celebración.
- Quiénes solicitan la convocatoria (en caso de que se trate de una junta extraordinaria).
- La relación de todos los propietarios representados y de los asistentes, indicando sus respectivas cuotas de participación.
Al finalizar la reunión, el presidente y el secretario deberán firmar el acta en los diez días siguientes y, posteriormente, nos enviarán una copia al resto de los propietarios.
Como podemos ver, ambos tipos de juntas de vecinos son una herramienta de utilidad en la gestión de nuestra propiedad horizontal, ya que favorecen la toma de decisiones y la comunicación entre sus miembros.