Uno de los trámites necesarios por los que debemos pasar después del fallecimiento de un ser querido es el testamento.
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El testamento puede otorgarse de varias formas
- Abierto: es el habitual, se otorga ante un notario que recoge la voluntad del testador. Excepcionalmente, cuando el interesado está en peligro de muerte, puede otorgar testamento abierto ante cinco testigos sin necesidad de notario (art. 700 CC.) o, en caso de epidemia, ante tres testigos (art. 701 CC.)
- Cerrado: También se otorga ante notario pero no le manifiesta su voluntad sino que le entrega un pliego cerrado donde declara que se halla contenida esta última voluntad.
- Ológrafo: Lo hace el testador de su puño y letra con los requisitos formales de los artículos 688 y siguientes del Código Civil.
- Otros testamentos especiales: el militar, el marítimo y el otorgado en el extranjero.
¿Cómo tramitar un testamento abierto?
Lo que normalmente nos vamos a encontrar es un testamento abierto por lo que vamos a explicar la tramitación para éste testamento. En primer lugar, el testador puede, cuando lo estime oportuno, cambiar su testamento otorgando otro posterior o revocarlo totalmente.
Cuando hace cualquiera de estas dos cosas desaparece totalmente la eficacia del testamento anterior por lo que solo puede haber un testamento válido (únicamente en Cataluña pueden otorgarse documentos adicionales: los codicilos y las memorias testamentarias).
Debemos estar seguros de que vamos a utilizar el último testamento que otorgó el fallecido. Para esto sirve exactamente el certificado de últimas voluntades, emitido por el Ministerio de Justicia, que nos va a decir si existe testamento notarial y cuál es el más reciente otorgado por el finado.
Cuando una persona otorga testamento abierto, el notario lo incluye en su protocolo, pero no puede emitir una “primera copia”, es decir, una copia oficial o autorizada del mismo.
Al otorgante del testamento se le podrán entregar copias simples a efecto meramente informativo (una copia simple es poco más que una fotocopia) pero la antes dicha “primera copia” de un testamento no puede ser emitida por el notario hasta que ha fallecido su otorgante.
Cómo conseguir la “primera copia” de testamento
Para ello deberemos acudir al mismo notario que autorizó en su día el testamento (o al que tenga su protocolo si se hubiere jubilado) con los certificados de defunción y últimas voluntades para que nos emita la copia autorizada.
Adjudicación de la Herencia
Cuando nos la entregue ya tenemos los tres documentos necesarios para adjudicarnos la herencia (la copia autorizada y los dos certificados) por lo que podremos hacer esta adjudicación en cualquier notario (no tiene que ser el mismo del testamento, puede ser cualquier otro), pero esto lo explicamos en otro artículo.
Herencia Legítima
Por último, debemos aclarar que el testador no puede hacer todo lo que quiera ya que si está casado o tiene descendientes (hijos o nietos) o ascendientes vivos, estos son, en los territorios de derecho común, Herederos Forzosos y tienen derecho a una parte proporcional de la herencia en los términos previstos por los artículos 806 y siguientes del Código Civil.
Por ello, el notario no puede autorizar el testamento si tiene constancia de que no se están respetando las legítimas. Además, la persona que considere que se ha vulnerado su derecho como heredero forzoso no respetando su “legítima” puede impugnar el testamento. Lo impugnaría mediante el llamado Juicio de Testamentaria.
También puede impugnar el testamento quién se considere perjudicado por el mismo si estima que existen defectos de forma, sobre la capacidad del testador u otros que originen su invalidez. El plazo para esta impugnación será de quince años desde el fallecimiento del testador o desde que tuvo conocimiento del testamento el interesado.
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