Si el seguro comunidad cubre goteras o no es un asunto altamente controvertido, debido a que pueden ser muchos los supuestos posibles. En este post vamos a ver cuáles son las soluciones a este problema con más detenimiento.
Goteras en comunidad por defectos de construcción
En primer lugar, hay que dilucidar si existen defectos en la construcción en el punto en el que se produce la gotera.
Si son defectos de construcción, el seguro de comunidad no cubre la filtración, pero sí el daño producido.
Aunque debemos comprobar la cobertura del seguro comunitario, ya que no todas las aseguradoras lo contemplan.
En cualquier caso, los seguros de hogar suelen tener cobertura de daños producidos como consecuencia de filtraciones y goteras.
¿Y si afecta a un vecino que tiene seguro de hogar?
Si tenemos contratado un seguro de hogar, en este caso dicho seguro se haría cargo de pagar el 100% del importe, pero luego la comunidad debería pagarle al seguro toda esta cantidad desembolsada.
Esto no siempre es así, ya que sí que existen seguros de comunidad que repararan los daños en la vivienda del vecino afectado. Todo depende de la política de la compañía.
Gotera en la comunidad por lluvia de más de 40 litros/hora
Otro asunto es si la lluvia alcanza la cantidad de 40 litros metro cuadrado y hora.
En esta situación, los daños en el tejado sí tiene cobertura por la garantía de lluvia.
En este supuesto el seguro de la comunidad sí cubrirá plenamente la gotera. Para determinar esta intensidad se debe recurrir al instituto meteorológico que archiva los registros de los valores recogidos. Puedes consultar esos valores en su página en este enlace.
Por debajo de esta cantidad de lluvia la aseguradora no valorará el siniestro como cobertura de daños por lluvia, sino como filtraciones cuyo origen radica en una omisión de mantenimiento de la cubierta del edificio. En dicho caso será la comunidad quien asuma el coste de la reparación y la gotera de la comunidad no será cubierta por el seguro.
Rachas de Viento de más de 80 km/h.
Otro caso que puede ocurrir, es que la cantidad de lluvia que provoca la gotera no llegue a los 40 lm2/h, pero en ese mismo instante se produzcan rachas de viento superiores a 80 km/h. En ese supuesto y gracias a la cobertura de viento, los daños en nuestro tejado estarían cubiertos de igual manera.
¿Qué ocurre cuando esta gotera en el tejado afecta a un vecino?
La comunidad es la responsable del mantenimiento de dicha cubierta, según la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil. Exactamente lo mismo ocurre cuando hay filtraciones en la fachada.
El titular de la cubierta deberá pagar estos daños producidos a terceros (artículo 1907 del Código Civil).
El «tercero» afectado en este caso es un vecino del inmueble, y la titular de la cubierta es la comunidad, por lo que dicha comunidad deberá pagarle todos los daños producidos.
Eso sí, se debe deducir de la indemnización que le corresponde al vecino afectado un porcentaje igual en cantidad al coeficiente de su copropiedad en la comunidad.
El seguro de comunidad no es para mantener un edificio.
Entonces, ¿qué ocurre a partir de este momento?
Un seguro está para situaciones que ocurren por accidente, y no por dejadez gradual.
En estos casos, si la cubierta ha cedido porque ya estaba en mal estado anteriormente, nos podemos encontrar con la denegación del siniestro por parte de la aseguradora por una falta de mantenimiento en la comunidad más que evidente. Por lo tanto, un seguro de comunidad no es una póliza de mantenimiento del edificio.
Como podemos ver, es de vital importancia hacer una revisión programada del estado de la cubierta y la fachada, sobre todo en los meses de más lluvia del año. Este mantenimiento nos garantizará que en el caso que corresponda el seguro de la comunidad cubrirá la gotera y los daños ocasionados por ésta.
También prestar atención en el momento de firmar el contrato de comunidad. Si es necesario, deberemos acudir a un especialista que nos asesore a lo largo de todo el procedimiento.