Los trasteros, como cualquier otro bien inmueble de naturaleza urbana, deben estar inscritos en el Catastro y pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (salvo que aparezcan unidos a una vivienda, en cuyo caso no).
Qué es el catastro
El Catastro Inmobiliario es un Registro de los inmuebles rústicos, urbanos y especiales que depende del Ministerio de Hacienda.
Por lo tanto, que el trastero esté inscrito en el Catastro es una información para Hacienda (y también para el ayuntamiento que lo utiliza para cobrarnos el IBI), no un título de propiedad. Lo que protege al propietario es la inscripción en el Registro de la Propiedad y no en ningún otro sitio.
Obligación de los inmuebles a estar inscritos
La Ley del Catastro (Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo) establece la obligación de que todos los inmuebles estén inscritos así como que figure la referencia catastral en muchos actos referidos a dichos inmuebles como:
- su venta,
- las comunicaciones en procedimientos judiciales,
- contratos de arrendamiento,
- contratos de suministro de energía eléctrica,
- documentos administrativos como licencias de obra,
- documentos privados referidos al inmueble
- y debe, por último, figurar en el Registro de la Propiedad.
También, a la hora de contratar nuestro seguro para el trastero, si no está correctamente numerado, una buena fórmula de identificarlo en la póliza es incluir la referencia catastral del mismo.
Sanciones por no tener registrado un inmueble
La misma Ley prevé sanciones cuando no está inscrito el trastero o no se usa la referencia catastral que consisten en multa de 60 a 6.000€.
Y para declarar el inmueble en nuestra declaración de IRPF nos pide, el programa de hacienda, la referencia catastral (aunque nos permite poner “inmueble sin referencia catastral”).
Sin embargo, la inscripción en el Catastro es un procedimiento administrativo complejo y largo. A veces hay trasteros que no tienen inscripción catastral porque el promotor inmobiliario no se ocupó de hacerla. No nos pueden sancionar por no tener referencia catastral si no es culpa nuestra; al fin y al cabo que el trastero no figure en el catastro es un defecto del catastro y, habitualmente, culpa del promotor que no cumplió su obligación de informar para su inscripción pero, lo que está claro es que no es culpa nuestra.
Nuestra recomendación
De todas maneras, si somos propietarios de un trastero y sabemos con seguridad que no tiene referencia catastral, no está de más que iniciemos los trámites para su inscripción. Para ello deberíamos acudir a la Agencia Tributaria y hacer una declaración (que tiene carácter fiscal) aportando entre otros los siguientes documentos:
- Título de propiedad
- Inscripción en el Registro y sus impuestos correspondientes
- Documento de Identidad (DNI)