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¿Es compatible la pensión de viudedad con otras pensiones públicas?

 

En algunos países de nuestro entorno europeo las pensiones de supervivencia no son compatibles con determinados niveles de renta y tampoco son vitalicias.

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En España es compatible con cualquier renta o pensión

Sin embargo, en España la pensión de viudedad sí es vitalicia, es decir que dura toda la vida de su beneficiario, y es totalmente compatible con cualquier renta del trabajo y con pensiones de jubilación o incapacidad permanente.

En tal sentido, aunque existe cierto debate sobre la procedencia de la existencia misma de la pensión de viudedad, especialmente cuando el beneficiario tiene ingresos propios, debemos recordar que el art. 41 de la Constitución de 1978 impone a los poderes públicos la obligación de mantener un sistema de Seguridad Social para atender las situaciones de necesidad.

Está claro que el fallecimiento de la pareja de una persona produce un desequilibrio en la situación económica familiar. Es evidente que en esta situación se crea una gran necesidad.

Alguna incompatibilidad de la pensión de viudedad

Cuando el fallecido que origina el derecho a la pensión de viudedad no se encontrase en alta en Seguridad Social en el momento de su óbito la pensión de viudedad en Régimen General será incompatible con otra pensión de viudedad en otro régimen especial de la Seguridad Social o de mutualidades públicas (por ejemplo MUFACE).

Sólo podrían llegar a ser compatibles las dos pensiones si el fallecido hubiera cotizado simultáneamente durante quince años o más en el Régimen General y en el otro régimen especial.

Si el beneficiario de la pensión de viudedad se volviera a casar y continuara cobrando dicha pensión, si vuelve a quedarse viudo y se genera otra pensión a su favor, la nueva pensión de viudedad sí sería incompatible con la anterior y el beneficiario debe optar por una de las dos.

Compatibilidad de la pensión de Viudedad con el seguro SOVI

También es compatible la pensión de viudedad con las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) que era el sistema de pensiones existente hasta 1967 en España. En este caso, la suma de las dos pensiones no puede superar el doble de la pensión mínima de viudedad  para un beneficiario con sesenta y cinco o más años. Si se superase este límite se reducirá la cuantía del SOVI.

En todo caso la pensión de viudedad se ha visto recortada de manera importante en la reforma legislativa del 2007 en cuanto a su cuantía y su coexistencia con la pensión de orfandad.

Qué pasará en el futuro

En una comparecencia ante la comisión de Empleo y Seguridad Social del Senado, el secretario de estado de Seguridad Social, ha manifestado los propósitos del gobierno para que, en el futuro, no sea compatible el cobro de más de una pensión pública; esta reforma no afectaría a los que ya están cobrando la pensión sino a los que comiencen después de que sea aprobada.

Según informa dicho señor, hay un millón cien mil personas que cobran más de una pensión pública en España (contributivas y asistenciales) de los cuales hay 900.000 que cobra dos pensiones sólo contributivas; el 72% cobran jubilación y viudedad y el resto viudedad e incapacidad.

También se  ha expuesto la idea de reformar la pensión de viudedad para que sea incompatible con algunas otras pensiones.

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