La responsabilidad civil entre familiares se rige del mismo modo que la que se aplica cuando se causan daños a terceros. Es decir, la existencia de una relación de parentesco entre el causante del daño y la víctima no comporta, de por sí, mayores trabas o dificultades a la hora de exigir el pago de la indemnización que corresponda.
Exclusión habitual en los seguros
Lo que sí es cierto, es que muchos seguros, en su cobertura de responsabilidad civil, aplicarán una exclusión, siempre que el causante y el perjudicado tengan determinados niveles de parentesco.
Concepto de responsabilidad civil
Cuando, por una acción u omisión, se produce un daño a un tercero y éste no tiene obligación de soportarlo, nace la obligación del causante del daño (y de la aseguradora, en caso de que exista seguro que cubra el daño) de resarcirlo.
Se trata de la responsabilidad civil, que puede derivar del incumplimiento de un contrato suscrito entre las partes (responsabilidad contractual) o de una situación en la que no existe contrato alguno (responsabilidad extracontractual).
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Ejemplo de RC extracontractual
A título de ejemplo, son casos de responsabilidad extracontractual los daños derivados de un accidente de tráfico o la mordedura de un perro.
En el momento en el que se producen el hecho lesivo y el daño, nace la obligación de indemnizar, independientemente de las relaciones familiares existentes entre víctima y causante.
La reclamación es opción
Sin embargo, hemos de destacar que si lo deseas, en estos casos, siempre puedes optar por no reclamar; o, habiéndolo hecho, generalmente, puedes detener el procedimiento y condonar (perdonar) la deuda.
Situaciones en las que el parentesco es relevante
En determinadas circunstancias, una persona puede estar obligada al pago de una responsabilidad civil generada por un familiar. Es el caso de la responsabilidad por hecho ajeno del artículo 1903 del Código Civil, que establece que los padres son responsables por los actos u omisiones de sus hijos, así como los tutores de los menores, o incapacitados bajo su cargo.
Este hecho implica que, si es el menor o el incapaz quien provoca un daño, además de ser responsable él, con su patrimonio; lo serán también, solidariamente, sus padres o tutores. La víctima, por tanto, tendrá opción a decidir si reclama al causante del daño (el menor de edad o el incapacitado), a sus padres y tutores o a ambos.
En determinados casos de responsabilidad civil por daños (por ejemplo, lesiones por accidentes de tráfico), los familiares de la víctima también tienen derecho a reclamar una indemnización.
Uno de ellos es el relativo a cuando, fruto de esta lesión, se produce un daño reflejo. Por ejemplo, cuando el lesionado era quien cuidaba de su esposo/a discapacitado/a y, fruto de las lesiones, ya no va a poder realizar estas labores de cuidado. En estos casos, el familiar discapacitado podrá reclamar una indemnización, a fin de poder satisfacer con ella los gastos para que le cuide otra persona. También puedes reclamar indemnizaciones por muerte, desplazamientos, manutenciones, etc.