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¿Cómo reclamar por responsabilidad civil?

A lo largo de nuestra vida​ es probable que nos surja la interrogante de cómo reclamar por responsabilidad civil por tener la necesidad de hacerlo.

reclamar responsabilidad civilNo es extraño que hayamos escuchado este concepto de reclamación, pero también es cierto que, entre la población, existen grandes lagunas a la hora de explicar qué lo justifica.

En este sentido, lo primero que debemos hacer es comprender el contenido de la responsabilidad civil. A partir de esta aclaración nos resultará más sencillo entender los procesos asociados a sus reclamaciones.

A continuación desgranamos las claves de este concepto. Vamos por partes.

Una de las bases del Derecho

Efectivamente, la responsabilidad civil es un concepto que supone una de las claves del Derecho como materialización de las normas de convivencia en la sociedad.

Se trata de la extrapolación a la esfera legal de la obligación moral de no causar perjuicios a otras personas.

Cuando nos referimos a las personas, englobamos, aparte de los individuos, las jurídicas. Son las organizaciones (por ejemplo, las empresas) que, entre otros efectos de sus actividades y decisiones, también pueden causar perjuicios a las demás (físicas y jurídicas).

La responsabilidad civil, por tanto, implica, en la medida de lo posible, ocuparse de los daños físicos o materiales que se hayan causado. En este aspecto, deberá resarcirse a quienes los han padecido de la forma más justa posible.

Podemos definir este tipo de responsabilidad como aquella que se contrae frente a terceros. En este sentido, su contenido se encuentra explicitado en el artículo 1.902 y siguientes del Código Civil.

Ahora que ya han sido descritos los elementos definitorios de la responsabilidad civil, es el momento de comentar cómo ha de procederse a efectuar una reclamación en la que intervenga este concepto.

Así se reclama en concepto de responsabilidad civil

El ordenamiento jurídico español siempre ofrece la posibilidad a sus ciudadanos, ante el sufrimiento de un daño, de reclamar por el concepto de responsabilidad civil. Sin embargo, no siempre puede demostrarse que esta responsabilidad civil por parte de un tercero exista.

A grandes rasgos, estos procesos dependen de unas bases.

Bases para la reclamación

El perjudicado puede reclamar ante los tribunales ordinarios

En primer lugar, el perjudicado por unos daños que han podido ser demostrados en tiempo y forma, puede dar curso a la reclamación correspondiente ante los tribunales ordinarios. Estos, cuando llegue el momento procesal oportuno, solicitarán al afectado que pruebe objetivamente que se da un nexo causal entre las acciones y los efectos. Nos referimos básicamente a los hechos que él desea conectar con los daños y perjuicios ocasionados.

Tanto acciones como omisiones son denunciables

Por otro lado, se podrán denunciar tanto las acciones como las omisiones. Tengamos en cuenta, por ejemplo, que en determinadas actividades profesionales, no aplicar ciertas medidas de seguridad necesarias para evitar males puede considerarse una actitud negligente, la cual sería susceptible de exigencia de responsabilidad civil. No se ha producido una acción que haya ocasionado los daños, pero tampoco se han llevado a cabo las mínimas requeridas para evitarlos.

El denunciado estará en disposición de demostrar su inocencia

De todos modos, cuando se haya aportado un inventario de daños al tribunal, el denunciado estará en disposición de demostrar su inocencia. Si acredita que su actuación se produjo con la debida diligencia, será eximido de la responsabilidad civil. Así que tendrá que aportar razones y pruebas en este sentido.

El Tribunal decidirá si hay «compensación» de daños

Finalmente, el tribunal competente tendrá que determinar si cabe considerar que debe compensarse al afectado o no en virtud de la responsabilidad civil, aunque también podrá haberse suscrito un pacto entre las partes que acuerde algún tipo de indemnización a modo de compensación.

La compensación que se proporcione como resarcimiento por los perjuicios causados tendrá que ser tan equivalente como sea posible a la consideración de estos daños.

En un gran número de supuestos (por ejemplo, los daños físicos o psicológicos derivados de un accidente de tráfico) no resulta sencillo establecer esta equivalencia, puesto que intervienen interpretaciones intangibles (aunque siempre cabe la posibilidad de remitirse a casos que puedan servir como antecedentes).

No obstante, en los perjuicios patrimoniales siempre será más fácil fijar una equivalencia, puesto que intervienen aspectos más puramente monetarios (pese a que siempre existirán factores sentimentales difíciles de calcular).

La importancia del seguro de responsabilidad civil en estos supuestos

Por último, creemos que resulta relevante comentar la incidencia de las compañías aseguradoras a la hora de tramitar estas reclamaciones de la responsabilidad civil.

Un significativo porcentaje de las actividades propias de la vida en sociedad están cubiertas por algún seguro de responsabilidad civil.

Su póliza supone una cobertura económica que se revelará como indispensable cuando se trate de compensar o indemnizar por un perjuicio a un particular o a una persona jurídica. De esta manera, no es el asegurado quien responderá ante los daños causados, sino que lo hará por él, en calidad de sustituta, la compañía de seguros.

Una vez que hemos explicado cómo reclamar por responsabilidad civil, aconsejamos encarar estos procesos recabando las pruebas oportunas.

Esta entrada tiene 7 comentarios

    1. Hola Marta.
      Gracias a ti por leernos y por tus comentarios. Aquí estamos para cuando nos necesites.

  1. Hola, gracias por este aporte. Esta semana por una mala instalacion de los desagues de la via publica, entro el agua por el patio de mi casa provocando una mini inundacion en toda mi casa, tenia unos 10cm de agua fecal en toda la casa. No tengo un seguro del hogar, y quiero reclamar por todos los daños causados a muebles y demas enseres. Podrias darme las pautas que debo seguir? Gracias

    1. Hola Cristina.

      Primero quiero regañarte, porque un seguro básico de hogar para cubrir estas cosas y la defensa y reclamación de daños puede costar unos 100 euros al año. Esto te ahorra infinidad de problemas como el que ahora tienes, ya que la reclamación te va a salir mucho más cara. Lo primero supongo que has hecho fotos de la casa inundad y todos los daños. Luego deberías hacer un inventario con las cosas dañadas. Puedes reclamarlo tu mediante un escrito y aportando fotos al culpable pero lo más lógico al no contar con seguro es contratar un abogado que te haga esta gestión.

      Ten en cuenta que vas a reclamar a un ayuntamiento o a la empresa instaladora: necesitas un profesional del derecho que te asesore bien, y haga la reclamación amistosa a quien tenga la culpa de la inundación que ha afectado a tu casa. Pero estos costes los tendrás que asumir tú.

      Me imagino que ellos si tendrán seguro de responsabilidad civil, lo normal es que su seguro te mande un perito para valorar los daños en tu vivienda y proponga una indemnización. Pero esto dependerá de que se acepte la culpa por el presunto responsable.

      Si no es así, te quedará la vía judicial. Pero eso multiplica los gastos. Mil gracias por tu consultar y por favor contrata un seguro de Hogar una vez arregles todo. Con un seguro estos percances se simplifican muchísimo. Si quieres consultarnos precios, estaremos encantados de atenderte.

  2. Muchas gracias por tu ayuda, me podré en contacto con mi abogado. El ayuntamiento acepta la culpa. He hablado con ellos y me han dicho que escriba una instancia reclamando los daños para mandarselos al seguro. Tengo fotos y algunos recibos. De todas formas hablare con mi abogado y contrataré un seguro de hogar. Muchas gracias

  3. Hola, muchas gracias por la información del artículo. Precisamente estos días estoy intenteando bucear en el tema de las reclamaciones por responsabilidad civil, porque en la casa de mi madre le cayó agua del piso superior que le causaron desperfectos en el parquet, pintura levantada, puertas hinchadas, etc.

    El vecino dió parte a su seguro y al cabo de unos días vino el perito acompañado de un obrero. El perito dijo que los desperfectos los arreglarían ellos y que abonarían los gastos ocasionados en los que hubiera incurrido (P.ej, TV), pero desde entonces, hace ya un mes más o menos no hemos tenido noticias.

    Mis dudas son:

    – En un caso como este, ¿como es el procedimiento habitual para reparar el daño? La aseguradora dice que va a enviar ella a los obreros, que ya se encarga, pero ¿tendríamos derecho a repararlo nosotros y luego pasar la factura? ¿o realizarlas con el importe de la indemnización?. No tengo muy claro que será mejor, peor me gustaría saber a que tenemos derecho.

    – ¿Cual es la forma de contacto con el seguro? ¿Tenemos que hacerlo a través del vecino? Le hemos enviado un par de correos al perito pero sin respuesta y no tengo muy claro a quien dirigirme, si al perito, al seguro, al vecino …

    No me lío más, pero cualquier orientación sobre los derechos y como actuar en estos casos es bienvenida.

    Muchas gracias y por adelantado!

    1. Hola Carlos.

      Si tienes seguro de hogar, deberías dar parte a la misma, ya que esta te podría reclamar los daños e incluso algunas cosas repararlas o indemnizarla ella y reclamárselo a la compañía de seguro. Aquí es muy importe nuestra figura, la del corredor de seguros, porque nosotros os podemos asesorar y gestionar el siniestro. Solicitar las peritaciones a tu vivienda y solicitar a la compañía la reclamación del daño.

      Sobre las preguntas que me haces:

      1. Perfectamente le podrías decir al perito que valore todos los daños y te proponga una indemnización, para luego por tu lado arreglarlo. Pero esto deberías coordinarlo con el perito, para que no de orden de trabajos.
      2. Como te he dicho antes todo sería más fácil si tuvieras seguro, si no es el caso, puedes intentar llamar a la compañía aseguradora con el número de siniestro, como perjudicado, para reclamar telefónicamente una solución, Sino te atienden o alegan que no pueden decirte nada por la ley protección de datos(No estás pidiendo datos sino reclamando el daño), entonces deberás dirigirte por escrito al departamento de siniestro solicitando una solución. Exponles en dicho escrito un plazo prudencial para la contestación advirtiendo que de lo contrario nombrarás abogado para que efectúe las reclamación correspondiente incluso en vía Judicial.

      Según la ley si existe seguro puedes reclamar directamente a la aseguradora en lugar de a quién te ha hecho el daño. Espero haberte sido de ayuda. Y muchas gracias por participar en el blog.

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