Los daños estéticos en las pólizas de seguros de comunidades son los que se producen cuando, ocurrido un siniestro, han resultado afectados diversos elementos del inmueble que, al ser reparados, rompen la armonía estética del edificio.
Evidentemente, se trata de que, en caso de siniestro, el inmueble asegurado quede en las mismas condiciones que estaba antes de su producción. Lógicamente, dentro de la medida de lo posible.
Se suelen producir a causa de daños por agua, incendio y robo.
El agua, bien a través de filtraciones o rotura de cañerías y conducciones, puede causar daños fundamentalmente en paredes, siendo frecuente que afecten a azulejos que las revisten en baños y cocinas.
Puede darse el caso, por su antigüedad, de que ya no se fabriquen azulejos iguales a los existentes en dichas paredes, por lo que no es posible su reposición.
Si los daños se ha producido solamente en una pared, es evidente que no pueden ponerse unos azulejos en dicha pared que sean distintos de los de las demás paredes. Por tanto, la cobertura de daños estéticos permite que se repongan los azulejos de todas las paredes de tal forma que queden iguales.
El anterior ejemplo es muy habitual en los daños estéticos de las pólizas de hogar. En los seguros de comunidades suele afectar más a la pintura de portales, a baldosas de pasillo, etc.
En los seguros de comunidades, salvo excepciones, lo más frecuente es que los daños estéticos se refieran únicamente al continente, es decir, el tejado, la fachada, el portal de entrada, escaleras y demás elementos comunes, no cubriendo los daños que puedan producirse en elementos privativos propios de cada vecino. Éstos deberán contratarse por cada propietario en particular en su seguro de hogar.
Lo mismo ocurre en los casos en que el origen del siniestro es por incendio y robo.
¿Por qué suelen asegurarse los daños privativos por separado?
Porque, si estamos hablando de seguros de comunidades, por su propia definición, sus coberturas afectan únicamente a los elementos comunes. Y por ende, a los daños estéticos que se produzcan en los mismos.
Hay que hacer la puntualización de que cada vez hay más aseguradoras que dan la posibilidad de contratar opcionalmente los daños estéticos privativos (incluso algunas ya dan un límite para privativos en la garantía de recomposición estética).
Si cada propietario, de forma individual, quiere proteger sus bienes privativos, puede hacerlo o no, a su criterio. Pero resulta obvio que ello es independiente del seguro comunitario.
¿Se contrata siempre la garantía de daños estéticos en las pólizas de comunidades?
Por nuestra experiencia, es conveniente contratar esta garantía en las pólizas de las comunidades, sin embargo entendemos que las comunidades de vecinos no siempre lo ven necesario ya que ello supone el consiguiente encarecimiento de la prima. Por lo tanto, las comunidades de propietarios decidirán si contratar la coberturas en función de diferentes factores:
- El presupuesto con el que cuente. Por supuesto, sabemos que el precio es siempre un factor importante, y más si no la comunidad de propietarios anda justa de presupuesto.
- Las características del edificio. Hay veces que, por ejemplo, la fachada está dotada de ciertos elementos decorativos dignos de protección y que resultaría muy difícil o prácticamente imposible reponer en caso de resultar dañados. En tal supuesto, sí las comunidades suelen ver conveniente contratar esta cobertura.
- Que el corredor de seguros especializado en comunidades haya estudiado su caso y se lo haya recomendado.
- Haber sufrido en el pasado un siniestro relacionado con daños estéticos y no haber tenido esta cobertura.
Lo cierto es que los daños estéticos suele ser una cobertura opcional y por ello cada comunidad de vecinos puede decidir si contratarla o no y en algunos casos incluso si incluir los privativos. La decisión será de la propia comunidad.