exclusiones seguros comunidad que no cubren

¿Qué no cubren los seguros de comunidad de propietarios?

exclusiones seguros comunidad que no cubren

Cuando se trata de establecer qué coberturas exactas va a proteger el seguro de comunidad de propietarios, es de vital importancia atender igualmente a cuáles son las exclusiones más importantes de dichas coberturas, es decir, qué fenómenos no están incluidos en la cobertura del seguro de comunidad de propietarios.

exclusiones seguros comunidad que no cubrenConscientes de esta problemática, en el post de hoy vamos a ver cuáles son las exclusiones seguro de comunidad más importantes:

1. Corrosión o condensación en las tuberías

Si tienes incluida la cobertura de agua en el seguro de comunidad, cubrirá todos los daños producidos por agua a bienes asegurados cuando se produzca una accidental e imprevista avería, rotura, atascos o escapes en tuberías.

Pero no cubrirá los daños materiales producidos por aguas que discurran por el exterior del edificio (algunas compañías ya lo empiezan a incluir) inundaciones y mareas, o los causados por redes de saneamiento o alcantarillado público y conducciones que no sean propiedad del edificio asegurado.

Tampoco cubrirá los daños materiales cuando haya una corrosión o condensación en las tuberías, algo que ha sido objeto de controversia en repetidas ocasiones.

2. Filtraciones de lluvias en los tejados

Efectivamente, el seguro de comunidad también excluirá de las coberturas todas aquellas filtraciones a través de aberturas como pueden ser ventanas, balcones, tejados, claraboyas o techos descubiertos. A no ser que el origen de la filtración esté originado por una lluvia de más de 40 l/m3.

El daño ocasionado por dicha filtración ya está incluido en muchos de los seguros de comunidad.

3. Actos de vandalismo

En el caso de actos de vandalismo, es importante hacer aquí una distinción. El seguro de comunidades de propietarios garantiza la cobertura en los bienes que hayan sufrido daños materiales al continente y contenido producidos por actos de vandalismo, que hayan sido cometidos individual o colectivamente por terceros.

Ahora bien, en este caso no están cubiertos los daños al edificio, sus viviendas, oficinas y locales, cuando estén deshabitados o sin actividad, y los producidos por la ocupación ilegal de los mismos.

Por último, el seguro de comunidad de propietarios no cubrirá daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles, arañazos, desconchones y hechos análogos.

Debemos matizar aquí que ya algunas compañías tienen la cobertura de pintadas incluidas en su seguro de comunidad con un capital a primer riesgo.

4. Daños eléctricos

En lo que se refiere a daños eléctricos, el seguro de comunidad de propietarios cubrirá los daños producidos por la electricidad, sobretensiones, cortocircuitos o propia combustión en las líneas eléctricas y sus accesorios de propiedad comunitaria conectados a la red general del edificio, y en los aparatos eléctricos incluidos en el contenido asegurado.

Sin embargo, no estarán cubiertos por el seguro los daños materiales producidos cuando la instalación eléctrica no cumpla la normativa legal vigente, ni tampoco cubrirá los bienes que sean propiedad de los copropietarios, inquilinos u ocupantes del edificio.

5. Daños por helada

A no ser que exista cobertura específica, no estarán cubiertos los daños como consecuencia de la congelación de las instalaciones de agua.

Se van incorporando poco a poco a las pólizas la cobertura de daños por helada, con la que las aseguradoras dan respuesta a este siniestro tan frecuente en algunas zonas del país.

6. Hurto

El hurto es uno de los temas que más controversia causan ya que muchas compañías tienen fuertes limitaciones en esta cobertura. Es muy importante ver en nuestra póliza de comunidad a cuánto asciende esta cobertura. Ya que en comunidades grandes tener limitado este hecho puede suponer un grave perjuicio económico para la comunidad.

7. Reclamación a vecinos morosos

Una de las grandes equivocaciones que comenten las comunidades al cambiar de seguro a otra compañía, es la pérdida de la posibilidad de que el seguro les reclame las cuotas atrasadas ya que la cobertura de reclamación de deuda sólo es efectiva desde el día del efecto de la póliza. Es decir el seguro no reclama cuotas impagadas antes de la vigencia del seguro.

Como podemos comprobar, la línea entre las coberturas y las exclusiones del seguro es muy delgada, y en muchas ocasiones damos por hecho que determinados daños están cubiertos, cuando en realidad no lo están.

Lo más recomendable en estas situaciones siempre es contar con el asesoramiento de un experto, que nos aclare todas nuestras dudas al respecto.

Si tenéis cualquier duda sobre alguna cobertura en concreto de vuestro seguro de comunidad no dudéis en dejarnos un comentario al respecto. Estaremos encantados de ayudaros.

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