La particularidad de los derechos de antigüedad en el seguro de decesos, hace que este ramo contenga una característica muy especial.
Son muchos los clientes que han oído hablar de este tema, pero al hablar con ellos, nos damos cuenta que a muchos les han proporcionado una información «interesada» en función de tal o cuál compañía.
¿Qué son los Derechos de Antigüedad en una póliza de decesos?
Una de las primeras cosas que debemos conocer de los «mal llamados» derechos de antigüedad, es que éstos solo existen en productos de prima nivelada.
Cuando se contrata un seguro de decesos a «prima nivelada», se establece una tasa en función de la edad de ingreso del asegurado.
Esta tasa, se calcula en función de la esperanza de vida de cada asegurado y junto con el capital de servicio inicial, permanecerá inalterable durante toda la vida del contrato.
La fecha en la que se inicia el contrato de seguro de decesos a prima nivelada, es por tanto, la fecha de derechos que nos acompañará a lo largo de la vida de nuestra póliza.
Las subidas, en cada renovación, que se aplicarán en la póliza son consecuencia de dos factores:
- La revalorización de prima pactada en la póliza.
- La actualización del «capital de servicio».
Según transcurre el tiempo y sobre todo cuando cumplimos edades más avanzadas. Es cuando nuestra antigüedad en el seguro de decesos toma vital importancia.
Ya que mantener el grueso del capital asegurado a una tasa mucho menor de lo que nos correspondería por nuestra edad, es el principal atractivo de estos “derechos” que vamos adquiriendo con el paso de los años.
La clausula de indisputabilidad incluida en la póliza, nos garantiza que a edades avanzadas, cuando estemos “disfrutando” de nuestra antigüedad, la compañía no pueda darnos de baja nuestro contrato. Estos derechos de antigüedad, es una de las razones por las que merece la pena contratar un seguro de decesos.
Es evidente que en productos de prima natural no existe ningún tipo de derechos de antigüedad.
¿Para qué sirven los Derechos de Antigüedad?
Simplemente para el precio del seguro, si hablamos que en una Prima Nivelada, la tasa de prima se queda congelada a la fecha que te apuntas, según vas cumpliendo años, empiezas a adquirir una cierta ventaja respecto a otras compañías de seguros, que de hacerte el seguro ahora, deberían aplicarte una tasa con la edad actual.
En este sentido, será muy difícil que llevando años en una compañía, otra aseguradora pueda hacer una oferta mejor en las mismas condiciones de prima.
Podemos afirmar que valen de mucho, porque en edades avanzadas nos aseguran un precio mucho menor que el que deberíamos pagar por esa edad, pero no valen para nada más.
Te van a enterrar igual si llevas pagando 25 años como si te cambias y falleces al mes.
No creas que tu antigüedad te va a servir para una mejor sala de tanatorio, o una caja más bonita etc. Solo y exclusivamente vale para el precio del seguro. No es algo que diga aquí arbitrariamente, muchos asegurados nos preguntan en nuestra correduría de seguros por este tema, siendo de gran preocupación para ellos.
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¿Se «respetan» los Derechos de Antigüedad al cambiarme de compañía?
Desde que saliera el Rossp en 1999, hace totalmente inviable esta posibilidad. Ya que al tener que dotar las compañías de una provisión de primas, el principio de solvencia y suficiencia requerido en el reglamento no podría ser cumplido por las compañías.
Hasta esa fecha, sí era costumbre entre las aseguradoras respetar la fecha de derechos al cambiarse un asegurado de compañía. Pero era un despropósito que de seguir, hubiera llevado a la descapitalización de muchas compañías. Por eso el regulador tuvo que intervenir.
Para hacer posible el mantenimiento de los derechos adquiridos de una compañía a otra, se tendría que dotar al asegurado de la posibilidad de recuperación de los derechos económicos relacionados con la antigüedad y las provisiones, es decir, dotar a la póliza con derechos de RESCATE, y eso, según la legislación actual, sólo es posible para los seguros de vida cuando los contratos no tienen una duración limitada.
En el seguro de decesos los contratos tienen una duración anual y además la legislación permite que su capitalización sea colectiva (de todos los asegurados de la póliza), lo que dificulta la consolidación de derechos individuales. Por lo tanto, se requiere una mayor legislación a este respecto, aprovechando técnicas análogas al seguro de vida.
Creo que esta falta de dotar a la póliza de un valor de RESCATE, es más propia de la falta de voluntad de las compañías y de la complicidad con éstas del regulador, que de una imposibilidad técnica como argumentan las aseguradoras. Ya que en el pasado, si que hubo una compañía que comercializaba los seguros de decesos a prima nivelada con valores de rescate en la póliza.
El asegurado, si quería darse de baja de la póliza, simplemente lo comunicaba a la compañía y ésta le devolvía todo el dinero pagado de la parte de nivelación con sus intereses correspondientes. Desgraciadamente la compañía cerró dicho producto.
Éste, sin duda sería el tipo de prima que más interesaría en el seguro de decesos, donde se eliminaría por completo la gran problemática actual de la prima nivela: «El cliente cautivo».
Si me doy de baja, ¿podría recuperar los derechos?
Todos asumimos que si te das de baja del seguro de decesos de Prima Nivelada, ello implica la pérdida de la fecha de derechos. La baja en este tipo de pólizas debe ser meditada y por una razón muy poderosa, ya que estamos perdiendo toda la nivelación pagada durante años.
Si llevas en una compañía de seguros, más de 15 años pagando una Prima Nivela, casi con total seguridad, el mejor seguro de decesos que existe para tu familia es el que tienes.
Si rescindes el contrato de una Prima Nivelada pagada durante años, para contratar una Prima Natural, aunque sea a la mitad de precio, estás haciendo el peor de los negocios posibles. Ya que será un error que pagarás muy caro en el futuro. “Nunca mejor dicho”.
Afortunadamente, en los contratos de seguro, se suele incluir una clausula donde el asegurador otorga un plazo determinado (normalmente 5 años). Donde el tomador puede pedir la rehabilitación de la póliza, abonar los recibos atrasados y recuperar su fecha de derechos perdida. Pasado el periodo establecido en el contrato, ya no podrás volver a recuperar tu antigüedad, al menos que la compañía quiera.