Cuando fallece una persona tenemos dos cuestiones que resolver en lo relativo a sus cuentas bancarias:
- por un lado necesitamos información sobre dichas cuentas
- y, por otro, de cómo disponer del dinero que exista en las mismas.
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Información sobre la existencia cuentas bancarias del fallecido
En primer lugar necesitamos conocer qué cuentas bancarias tenía abiertas. Es posible que ya lo sepamos o no. Incluso es posible que conozcamos algunas y tenga otras que no sabíamos.
En el Banco de España no existe ningún registro central de cuentas bancarias.
Si no estamos seguros podemos acudir a Hacienda (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) para que nos informe sobre los rendimientos financieros declarados por el fallecido y así conocer las cuentas que tenía.
Información sobre saldos y movimientos de las cuentas
Para darnos esta información el banco nos va a pedir que aportemos los certificados de defunción y últimas voluntades así como copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos para comprobar que tenemos interés legítimo para pedirla.
Una vez que lo hemos acreditado, el banco debe informarnos sobre los saldos existentes en el momento del fallecimiento así como los movimientos posteriores al mismo e, incluso, los anteriores.
Disposición del saldo
En el momento que el banco tiene conocimiento del fallecimiento del titular bloquea la cuenta por lo que no se puede disponer de su saldo, ni siquiera los cotitulares o autorizados (de hecho, los autorizados dejan de estar autorizados).
Únicamente se podrán realizar determinadas disposiciones de dinero para los gastos de entierro si está expresamente autorizado por todos los herederos.
En el caso de cuentas compartidas el otro titular podrá disponer de la mitad del saldo.
¿Qué debemos aportar para poder retirar dinero?
Para poder retirar fondos debemos aportar al banco copia autorizada de la escritura de partición y adjudicación de la herencia así como el pago o la exención del impuesto de sucesiones.
El banco puede admitir también un documento privado de partición y adjudicación de herencia si va firmado por todos los herederos, pero siempre acompañado del impuesto.
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