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¿Qué no cubren los seguros de comunidad de propietarios?

Cuando se trata de establecer qué coberturas exactas va a proteger el seguro de comunidad de propietarios, es de vital importancia atender igualmente a cuáles son las exclusiones más importantes de dichas coberturas, es decir, qué fenómenos no están incluidos en la cobertura del seguro de comunidad de propietarios.

exclusiones seguros comunidad que no cubrenConscientes de esta problemática, en el post de hoy vamos a ver cuáles son las exclusiones seguro de comunidad más importantes:

1. Corrosión o condensación en las tuberías

Si tienes incluida la cobertura de agua en el seguro de comunidad, cubrirá todos los daños producidos por agua a bienes asegurados cuando se produzca una accidental e imprevista avería, rotura, atascos o escapes en tuberías.

Pero no cubrirá los daños materiales producidos por aguas que discurran por el exterior del edificio (algunas compañías ya lo empiezan a incluir) inundaciones y mareas, o los causados por redes de saneamiento o alcantarillado público y conducciones que no sean propiedad del edificio asegurado.

Tampoco cubrirá los daños materiales cuando haya una corrosión o condensación en las tuberías, algo que ha sido objeto de controversia en repetidas ocasiones.

2. Filtraciones de lluvias en los tejados

Efectivamente, el seguro de comunidad también excluirá de las coberturas todas aquellas filtraciones a través de aberturas como pueden ser ventanas, balcones, tejados, claraboyas o techos descubiertos. A no ser que el origen de la filtración esté originado por una lluvia de más de 40 l/m3.

El daño ocasionado por dicha filtración ya está incluido en muchos de los seguros de comunidad.

3. Actos de vandalismo

En el caso de actos de vandalismo, es importante hacer aquí una distinción. El seguro de comunidades de propietarios garantiza la cobertura en los bienes que hayan sufrido daños materiales al continente y contenido producidos por actos de vandalismo, que hayan sido cometidos individual o colectivamente por terceros.

Ahora bien, en este caso no están cubiertos los daños al edificio, sus viviendas, oficinas y locales, cuando estén deshabitados o sin actividad, y los producidos por la ocupación ilegal de los mismos.

Por último, el seguro de comunidad de propietarios no cubrirá daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles, arañazos, desconchones y hechos análogos.

Debemos matizar aquí que ya algunas compañías tienen la cobertura de pintadas incluidas en su seguro de comunidad con un capital a primer riesgo.

4. Daños eléctricos

En lo que se refiere a daños eléctricos, el seguro de comunidad de propietarios cubrirá los daños producidos por la electricidad, sobretensiones, cortocircuitos o propia combustión en las líneas eléctricas y sus accesorios de propiedad comunitaria conectados a la red general del edificio, y en los aparatos eléctricos incluidos en el contenido asegurado.

Sin embargo, no estarán cubiertos por el seguro los daños materiales producidos cuando la instalación eléctrica no cumpla la normativa legal vigente, ni tampoco cubrirá los bienes que sean propiedad de los copropietarios, inquilinos u ocupantes del edificio.

5. Daños por helada

A no ser que exista cobertura específica, no estarán cubiertos los daños como consecuencia de la congelación de las instalaciones de agua.

Se van incorporando poco a poco a las pólizas la cobertura de daños por helada, con la que las aseguradoras dan respuesta a este siniestro tan frecuente en algunas zonas del país.

6. Hurto

El hurto es uno de los temas que más controversia causan ya que muchas compañías tienen fuertes limitaciones en esta cobertura. Es muy importante ver en nuestra póliza de comunidad a cuánto asciende esta cobertura. Ya que en comunidades grandes tener limitado este hecho puede suponer un grave perjuicio económico para la comunidad.

7. Reclamación a vecinos morosos

Una de las grandes equivocaciones que comenten las comunidades al cambiar de seguro a otra compañía, es la pérdida de la posibilidad de que el seguro les reclame las cuotas atrasadas ya que la cobertura de reclamación de deuda sólo es efectiva desde el día del efecto de la póliza. Es decir el seguro no reclama cuotas impagadas antes de la vigencia del seguro.

Como podemos comprobar, la línea entre las coberturas y las exclusiones del seguro es muy delgada, y en muchas ocasiones damos por hecho que determinados daños están cubiertos, cuando en realidad no lo están.

Lo más recomendable en estas situaciones siempre es contar con el asesoramiento de un experto, que nos aclare todas nuestras dudas al respecto.

Si tenéis cualquier duda sobre alguna cobertura en concreto de vuestro seguro de comunidad no dudéis en dejarnos un comentario al respecto. Estaremos encantados de ayudaros.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Recientemente, he sufrido un siniestro, consistente en que una tubería de agua caliente central localizada en tabique de mi cocina, ha reventado, inundando de agua mi suelo y el techo del vecino.

    Soy asegurado de MUTUA MADRILEÑA ,

    Para localizar la avería rompieron,pared en cocina y dormitorio al ver que la tubería es de calefacción central,paraliza la reparación y me insta a comunicar el siniestro a la compañía aseguradora de la comunidad (OCASO),la cual me niega la asistencia alegando el uso (PRIVATIVO) de la tubería,en definitiva me encuentro con todo abierto y no se a quien exigir la reparación.Las dos compañías se lavan las manos y yo sin solución a mi problema.
    Mi pregunta es si la compañía OCASO que es la tenedora del seguro COMUNITARIO, el cual incluye en la descripción general:EXISTE AGUA CALIENTE Y/O CALEFACCIÓN CENTRAL,no tiene ninguna obligación de reparar la tubería y cerrar lo que mi compañía MUTUA MADRILEÑA abrió para localizar avería.

    1. Hola Emilio.

      Por una parte al ser calefacción central, entiendo que tanto el gasto como el mantenimiento de esta calefacción corre por cuenta de la comunidad, con los datos que me facilitas la responsable de la reparación y los daños deben correr por cuenta de ésta. Para confirmar esto lo mejor es acudir a los estatuto para ver que dice sobre este tema y confirmar lo que te estoy indicando. Si estoy en lo cierto puedes reclamar a la comunidad la reparación y los gastos que te ocasione la misma. Además la calefacción central siempre se considera elemento común y como tal la comunidad está obligada a ello según reza.

      artículo 20 de la LPH ( Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal) y de su reforma del 26 de junio Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

      El problema que tienes, es muy común y por eso muchas veces recomendamos que tengáis el seguro de la casa con la misma compañía que el de la comunidad. Teniéndolo así este problema desaparece. Pero en la situación y teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, lo mejor es que repares por tu cuenta todo lo documentes con fotos y facturas y le reclames a la comunidad.

      Si en la póliza de la comunidad figura la calefacción central declarada correctamente, creo que Ocaso terminará pagando. Pero me temo que al final tendrás que forzar una reclamación judicial si la comunidad no te paga para que un juez decida si es una tubería privada o una tubería general. Podéis empezar por exigir a cada aseguradora el informe pericial ampliado y un rehúse motivado donde se exponga el apartado del condicionado general donde se excluyen estos daños.

      Me temo que al menos quede claro en estatutos de comunidad que el mantenimiento y reparación de todas las tuberías de la calefacción corren por cuenta de la comunidad. Tiene un difícil arreglo amistoso.

      Por otro lado si la comunidad asume el gasto puede reclamarle a Ocaso el pago del siniestro y si lo rechaza reclamarlo por su cuenta. Muchas gracias por escribirnos

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