Cada vez son más las personas que, viviendo en comunidades de vecinos, deciden contratar los servicios de un administrador de fincas para que gestione todo aquello que tenga que ver con dicha comunidad.
En este sentido, esta persona se encarga, entre otros aspectos, de las cuentas y de la contratación de servicios externos, aunque, para convocar las juntas de propietarios, siempre debe hablar con el presidente para que dé la orden.
La convocatoria de junta de propietarios en una comunidad de vecinos
Para que se hablen de los aspectos clave de la comunidad es necesario que sea el presidente el que haga el llamamiento (convocatoria) y establezca lo que se va a tratar, el día, la hora y el lugar de la celebración de la junta.
En este caso, y atendiendo al artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, vemos que esta convocatoria la tiene que realizar el presidente o, en su defecto, los promotores de la reunión, indicando los datos mencionados y los asuntos a tratar.
Como vemos, la ley solo permite que las juntas de propietarios puedan ser convocadas por el presidente de la comunidad o un número de personas que debe ser igual o mayor que la cuarta parte de los propietarios. Es decir, tiene que ser un número que represente al menos al 25 % de las cuotas totales de participación de comunidad.
Por tanto, descartamos aquellas convocatorias que hayan sido promovidas por el propio administrador sin seguir las instrucciones del presidente o sin tener la cuota mínima de participación por parte de los vecinos.
En estos casos, la respuesta de los tribunales es clara y declara nulos todos los acuerdos adoptados en esta junta siempre y cuando se hayan seguido estos cauces sin consentimiento ni del presidente ni de la citada cuota mínima de participación.
Por otra parte, las convocatorias promovidas por esta segunda vía deberán ser notificadas al presidente para que tenga constancia de ello. Además, todos los propietarios presentes en esta convocatoria deben estar al corriente de pago.
Tiempo de antelación para las juntas de propietarios
La convocatoria de junta de propietarios en una comunidad de vecinos no es algo que se pueda decidir de un día para otro, sino que debe mandarse una citación con, al menos, seis días de antelación para las juntas ordinarias y lo antes posible para las reuniones extraordinarias.
Además, si los asuntos a tratar no fueran acordes con lo propuesto en la primera convocatoria, se procedería a una segunda reunión, aunque con matices, como, por ejemplo, la no sujeción a un cuórum.
En resumen, debemos tener en cuenta todos estos aspectos a la hora de convocar las juntas de propietarios en una comunidad de vecinos para debatir asuntos que atañen a una parte de los vecinos o a la totalidad.