quien convoca las juntas

¿Quién convoca las juntas de propietarios?

quien convoca las juntas

Cada vez son más las personas que, viviendo en comunidades de vecinos, deciden contratar los servicios de un administrador de fincas para que gestione todo aquello que tenga que ver con dicha comunidad.

quien convoca las juntasEn este sentido, esta persona se encarga, entre otros aspectos, de las cuentas y de la contratación de servicios externos, aunque, para convocar las juntas de propietarios, siempre debe hablar con el presidente para que dé la orden.

La convocatoria de junta de propietarios en una comunidad de vecinos

Para que se hablen de los aspectos clave de la comunidad es necesario que sea el presidente el que haga el llamamiento (convocatoria) y establezca lo que se va a tratar, el día, la hora y el lugar de la celebración de la junta.

En este caso, y atendiendo al artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, vemos que esta convocatoria la tiene que realizar el presidente o, en su defecto, los promotores de la reunión, indicando los datos mencionados y los asuntos a tratar.

Como vemos, la ley solo permite que las juntas de propietarios puedan ser convocadas por el presidente de la comunidad o un número de personas que debe ser igual o mayor que la cuarta parte de los propietarios. Es decir, tiene que ser un número que represente al menos al 25 % de las cuotas totales de participación de comunidad.

Por tanto, descartamos aquellas convocatorias que hayan sido promovidas por el propio administrador sin seguir las instrucciones del presidente o sin tener la cuota mínima de participación por parte de los vecinos.

En estos casos, la respuesta de los tribunales es clara y declara nulos todos los acuerdos adoptados en esta junta siempre y cuando se hayan seguido estos cauces sin consentimiento ni del presidente ni de la citada cuota mínima de participación.

Por otra parte, las convocatorias promovidas por esta segunda vía deberán ser notificadas al presidente para que tenga constancia de ello. Además, todos los propietarios presentes en esta convocatoria deben estar al corriente de pago.

Tiempo de antelación para las juntas de propietarios

La convocatoria de junta de propietarios en una comunidad de vecinos no es algo que se pueda decidir de un día para otro, sino que debe mandarse una citación con, al menos, seis días de antelación para las juntas ordinarias y lo antes posible para las reuniones extraordinarias.

Además, si los asuntos a tratar no fueran acordes con lo propuesto en la primera convocatoria, se procedería a una segunda reunión, aunque con matices, como, por ejemplo, la no sujeción a un cuórum.

En resumen, debemos tener en cuenta todos estos aspectos a la hora de convocar las juntas de propietarios en una comunidad de vecinos para debatir asuntos que atañen a una parte de los vecinos o a la totalidad.

Otros post que podrían interesarte

seguro-de-vida-para-jovenes

¿Por qué contratar un seguro de vida si eres joven?

Un gran número de jóvenes adultos sí planifica su futuro. Buscan formarse en una profesión u oficio, buscan un empleo

Edad maxima seguro deceso 80 años

¿Hasta qué edad se puede hacer un seguro de decesos?

Ésta es una cuestión de mucha importancia para aquellos asegurados que están alcanzando una determinada edad y se plantean por

influye-el-historial-médico-para-contratar-un-seguro-de-decesos

Cómo afecta tu historial médico al seguro de decesos

Si estás considerando contratar un seguro de decesos ¡Felicdades! Este es un excelente paso que va a ahorrar a tus

¿Alguna duda?

¿Tienes preguntas? Estamos aquí para responderlas.
No importa si es una consulta pequeña o una gran decisión sobre seguros, mi equipo y yo estamos listos para ayudarte. Contacta con nosotros y haremos que el proceso de asegurarte sea claro y sencillo.

×