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La convocatoria en juntas de propietarios

Una junta de propietarios es una reunión de vecinos en la que se discuten una serie de aspectos que, posteriormente, se aprueban o se desisten. La convocatoria de las juntas de propietarios puede ser ordinaria o no. En estas reuniones hemos de seguir una serie de formalidades para que los acuerdos sean válidos. Además, las hay de diferentes tipos.

convocatoria en juntas de propietarios¿Para qué sirve una junta de propietarios?

El objetivo de estas juntas es promover el desarrollo del edificio y resolver sus problemáticas, así como velar por los derechos que corresponden a todos los vecinos y llevar a cabo los proyectos que les beneficien. Por otro lado, pueden servir para que el conjunto de los vecinos preste su colaboración a distintas Administraciones públicas.

¿Qué formalidades deben cumplirse?

El primer requisito que debemos seguir es cumplir con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), de modo que uno de los trámites fundamentales es convocarlas en tiempo y forma, tal como dicha ley establece. De no ser así, podría declararse no válida, a menos que la totalidad de los propietarios acuerden que se lleve a cabo. En este caso, sería extraordinaria o urgente.

Por otra parte, todos los asistentes que acudan a esta reunión formal tendrán que firmar para acreditar su asistencia. Además, si un vecino acude en representación de un propietario, deberá llevar la autorización pertinente. En caso de que exista un vecino moroso, si bien se permite su asistencia, no podrá votar válidamente.

¿Qué tipos de convocatorias de una junta de propietarios podemos encontrar?

Hay dos tipos de convocatorias de junta de propietarios que podríamos convocar, la general ordinaria y la general extraordinaria. A continuación, veremos sus diferencias.

1. La junta ordinaria

Es obligatorio celebrar este tipo de junta, como mínimo, una vez al año, puesto que se deben aprobar los presupuestos, ratificar los del año pasado y aceptar las cuentas. En el orden del día, como vecinos, podremos incluir los asuntos que consideremos interesantes. Una formalidad importante en estas reuniones es que la antelación de la convocatoria deberá ser de, por lo menos, 6 días. Asimismo, en ella se renovarán los cargos.

2. La junta extraordinaria

El presidente tendrá potestad para convocarla si lo considera necesario. Sin embargo, también podrá hacerlo un propietario que tenga al menos un 25 % de participación. Su convocatoria se lleva a cabo con 24 horas de antelación y pueden realizarse tantas como creamos conveniente a lo largo del año.

En conclusión, la convocatoria de las juntas de propietarios sirve para mostrar las vicisitudes que surjan a lo largo del desarrollo de la vida diaria de un edificio de vecinos. Así, realizando una convocatoria válida y mediante el voto de los participantes, podremos tomar decisiones que nos resuelvan esos problemas.