Cuando muere una persona, además de generarse distintas emociones, se suceden diferentes trámites relacionados con su fallecimiento. De cara a abordarlos con las máximas garantías, es importante saber si el finado tiene seguro de decesos.
Analizamos por qué esta circunstancia es relevante a la hora de organizar los actos asociados a una muerte.
¿Por qué es relevante saber si tenía póliza de decesos?
En primer lugar, hemos de señalar que la póliza de decesos es un tipo de producto de las compañías aseguradoras que incluye diversas coberturas, hasta la prima pagada por el tomador, para facilitar la realización de todas las actividades derivadas del fallecimiento de una persona.
Las ayudas contenidas en estas pólizas tienen que ver con dos aspectos.
- Por una parte, la financiación de los desembolsos más significativos (entierros, incineraciones, etc.).
- Por otra, se proporciona asistencia técnica para los trámites administrativos que tienen que ver con estas situaciones, tales como la solicitud de certificados o la gestión de herencias.
¿Cómo saber si tiene el fallecido seguro de decesos a su nombre?
En este sentido, no solo resulta interesante conocer las coberturas del seguro de decesos que el fallecido pudiera haber contratado. También vale la pena comprobar las que tuviera suscritas en el seguro de vida, las cuales pueden influir en las consecuencias logísticas y económicas tras su muerte.
Cómo saber si tiene estos seguros y por qué coberturas ha pagado requiere la solicitud del Certificado de Contratos de Seguros. Se trata de un registro cuyas consultas son públicas y gratuitas para cualquier interesado y el cual es coordinado por el Ministerio de Justicia.
En las siguientes líneas, procedemos a un repaso de los movimientos que tenemos que hacer para obtener esta información.
Las claves de este proceso
Plazo de años
Lo primero que hemos de recordar es que disponemos de cinco años, a contar desde la muerte del familiar o allegado, para comprobar los datos que buscamos.
Esperar 15 días desde fallecimiento
Por otro lado, no vamos a poder iniciar esta gestión hasta que haya transcurrido una quincena desde el fallecimiento.
Vía telemática
Hay diversos modos de llevar a cabo este trámite. Podemos optar por el telemático, a través de la página web de la AEAT y mediante nuestra firma electrónica.
Vía presencial
Asimismo, cabe la posibilidad de elegir la vía presencial, que implica la presentación del modelo 790 en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Los datos que nos van a facilitar, únicamente mediante la presentación del DNI, son los identificativos del fallecido y de la compañía de seguros. Asimismo, los del número de la póliza y del desglose de las coberturas que constaban en ella.
En definitiva, saber si tiene seguro un fallecido resulta imprescindible para averiguar si se van a cobrar indemnizaciones o se hacen efectivas ayudas para los gastos asociados a su muerte.
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