En este artículo, examinaremos el supuesto caso de que un coche golpee la puerta del garaje o viceversa, y este golpe produzca daños en ambos. Éste es un siniestro habitual en los seguros de garajes o comunidades.
Pueden darse 2 situaciones con repercusiones totalmente distintas en cuanto a los seguros:
1.- Que la puerta del garaje golpee al coche
En el primer caso, es decir, que sea la puerta del garaje la que golpee al coche, los daños de éste están cubiertos por el seguro de comunidad, concretamente por la cobertura de responsabilidad civil, ya que, en aplicación de la misma, los daños causados a terceros entran dentro de dicha cobertura.
Ahora bien, y de forma ineludible, ha de demostrarse que los daños causados al vehículo se deben a un mal funcionamiento del sistema de apertura y cierre de la puerta del garaje. Si no se consigue demostrar este mal funcionamiento, los daños del golpe del coche con la puerta del garaje quedarán sin cobertura.
2.- Que sea el coche el que golpee a la puerta del garaje
Por el contrario, si resulta que ha sido el coche quien ha golpeado la puerta del garaje, los daños de ésta estarían cubiertos por el seguro obligatorio del automóvil, salvo si no está asegurado, en cuyo caso respondería el Consorcio de Compensación de Seguros.
En cambio, no estarían cubiertos los daños del coche, a no ser que tenga contratada una póliza que cubra los daños propios, es decir, la denominada “a todo riesgo”.
En ambos casos es importante demostrar la responsabilidad
Al igual que en el caso anterior, deberá demostrarse la culpabilidad del vehículo.
Efectivamente, el artículo 1.902 del Código Civil dice textualmente: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Aunque cada vez se tiende más a la responsabilidad objetiva o por riesgo, en el caso de daños materiales subsiste aún la responsabilidad subjetiva, mediante la cual y por aplicación del precepto legal antes transcrito, será el culpable de los daños quien deberá resarcirlos.
La carga de la prueba
Y aquí es donde se presenta el mayor problema: la carga de la prueba. Incumbe al que reclame probar la veracidad de su versión, salvo excepciones que nada tienen que ver con el tema que nos ocupa.
Para este supuesto concreto, el mejor medio probatorio sería «la testifical», siendo la declaración de testigos suficiente para determinar a quién le es achacable la culpabilidad en el golpe del coche con la puerta de garaje.
La intervención de los peritos en el siniestro
Pero también puede ocurrir que no existan testigos, con lo cual, la cosa se complica más. Deberían entonces intervenir los peritos, tanto de la aseguradora que cubra a la comunidad o garaje comunitario, como de la que ampare al vehículo.
Los peritos deberían ser capaces de dilucidar la forma en que han sucedido los hechos, teniendo en cuenta diversos factores, fundamentalmente la localización de los daños en la puerta del garaje y en el coche, circunstancias, posibles restos de pintura, etc.
No valdría por sí sola la declaración del conductor del coche, si no va apoyada por otros medios probatorios. Como un informe técnico de una empresa autorizada corroborando que la puerta tenía un funcionamiento defectuoso.
Si aún así no pudiera determinarse de forma clara y contundente la responsabilidad del golpe del coche con la puerta de garaje, las compañías siempre optarán por el rehúse del siniestro.
No quedaría otra solución que acudir a una mediación.